ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución…” ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2.00, debiendo previo a la entrega de la mercadería correspondiente al Renglón 1.1. 1.2 y 2.1 del Acta Lote N° …, deberá aportarse el Certificado del Producto, conforme lo establece la Res. 77/04. Asimismo las mercaderías detalladas en el Renglón 1.1 y 1.2 del Acta Lote mencionada, se encuentra sujeta a lo establecido por Ley 26.184 por lo que deberá dar cumplimiento a ello, previo a proceder a la entrega de dichas mercaderías en los términos de la citada Instrucción General N° 2/2007 en caso contrario, deberá procederse a la destrucción de la mercadería mencionada, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603. art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, deberá previamente proceder a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415. Fdo.: Abog. Carlos Cazzolato, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/11/2015 N° 168051/15 v. 19/11/2015
Fecha de publicación 19/11/2015