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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 909/2015

“Festival Danza por la Identidad en la Ciudad de La Plata”.

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0254555/2015 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la solicitud efectuada por la Comisión “Arte por la Identidad”, Colectivo artístico interdisciplinario, de declarar de interés nacional al “FESTIVAL DANZA POR LA IDENTIDAD EN LA CIUDAD DE LA PLATA”, desarrollado en la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del 16 al 18 de octubre de 2015.

Que dicho acontecimiento ha sido convocado con el propósito de promover la indagación y la realización de obras de danza con contenido, calidad estética, generadora de valores y vinculada a la búsqueda de identidad y construcción de los Derechos Humanos.

Que, asimismo, se procuró generar y difundir producciones de danzas nacionales y latinoamericanas que contemplen una reflexión sobre la construcción de la identidad, entendiendo el lenguaje poético de la danza como una herramienta constructiva de pensamiento y de acción.

Que debido a la trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al “FESTIVAL DANZA POR LA IDENTIDAD EN LA CIUDAD DE LA PLATA”, realizado en la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del 16 al 18 de octubre de 2015.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.

Fecha de publicación 20/11/2015