JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2418/2015
Designación en la Dirección General de Difusión Presidencial.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0048322/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y 48 de fecha 6 de febrero de 2015 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 148 de fecha 29 de junio de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012 se aprobaron las Coordinaciones con sus respectivas acciones en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 6 de febrero de 2015, se incorporó a los Anexos V y VI aprobados por el artículo 5° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, la unidad organizativa Coordinación de Fotografía dependiente de la DIRECCIÓN DE FOTOGRAFÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 148 de fecha 29 de junio de 2015, se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo correspondiente a la unidad organizativa Coordinación de Fotografía, asignándole el Nivel IV, dependiente de la DIRECCIÓN DE FOTOGRAFÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra vacante y financiado el cargo del titular de la unidad organizativa COORDINACIÓN DE FOTOGRAFÍA, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 29 de junio de 2015, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Víctor Christian BUGGE SCHAPOVALOFF (D.N.I. N° 34.858.858), en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinador de Fotografía de la DIRECCIÓN DE FOTOGRAFÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente acto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
Fecha de publicación 23/11/2015