ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3809
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO la Resolución General N° 3.561, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, así como que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que por otra parte y atendiendo a razones de índole operativa, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones al mencionado régimen de emisión de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
Art. 2° — El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan seguidamente:
Art. 3° — Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 3.561, en la forma que se indica a continuación:
a) En el Anexo I:
1. Sustitúyese el punto 3. del Apartado I del Capítulo A, por el siguiente:
“3. Modo de Entrenamiento: modo de funcionamiento del equipo antes de ser inicializado que permite la prueba de equipo y además el entrenamiento del personal en el uso del “Controlador Fiscal”.
Si el “Controlador Fiscal” posee esta prestación, todos los documentos fiscales emitidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y en cada seis líneas de impresión, la leyenda “NO FISCAL”. Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal y en caso de los equipos de “nueva tecnología” no debe imprimirse el Código QR (Quick Response). Asimismo, para los equipos de “nueva tecnología” se le asignará el punto de venta “00000”.”.
2. Sustitúyese el punto 16. del Apartado II del Capítulo A, por el siguiente:
“16. Código de Versión: será un número decimal correspondiente al programa de control cuya modificación ha sido homologada para un “Controlador Fiscal”.
Deberá presentar el formato “wx.yz” donde:
“wx”: representa un número decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a definir por el fabricante.
“yz”: representa un número decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE (99). El número CERO CERO (00) corresponderá a la versión original del programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del equipo, y será incrementado en UNO (1) por cada nueva versión homologada.
Opcionalmente, junto al Código de Versión se podrá imprimir su denominación comercial..”.
3. Elimínese el punto 17. del Apartado II del Capítulo A.
4. Sustitúyese el punto 2. del Apartado IV del Capítulo A, por el siguiente:
“2. Logotipo Fiscal: es el símbolo impreso por el “Controlador Fiscal” en los documentos fiscales que emiten los equipos de Vieja Tecnología y en todos los documentos que emiten los equipos de Nueva Tecnología.”.
5. Elimínense del Capítulo C, los siguientes ítems:
“- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.”.
b) En el Anexo II:
1. Sustitúyese el punto 1.2.1.7. del Capitulo A, por el siguiente:
“1.2.1.7. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro. De haberse informado la intervención de un técnico autorizado, éste deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“Los “Controladores Fiscales” podrán generar:
1.1. Documentos fiscales.
1.2. Documentos no fiscales homologados.
1.3. Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).
1.4. Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de Duplicados de comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’).
1.5. Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el “Controlador Fiscal”. Se guarda en la “UAI” hasta tanto se genere el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).”.
3. Sustitúyese el último párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“El citado código de respuesta rápida QR es genérico del contribuyente emisor, no particular por punto de venta. Podrá imprimirse en el comprobante al momento de emisión del mismo -en el sector del mismo que se fije al homologar los documentos para cada equipo o que determine el usuario, siempre que respete las características y condiciones antes indicadas- obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.377 que corresponda a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente emisor.”.
4. Sustitúyese el texto correspondiente al título “Documentos emitidos en modo entrenamiento” del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“Documentos emitidos en modo entrenamiento
Si el “Controlador Fiscal” posee la prestación para emitir documentos en el modo de entrenamiento, todos aquellos que sean producidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y cada seis líneas de impresión, la leyenda “NO FISCAL”. Todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal, ni el Código QR (Quick Response). El punto de venta será siempre 00000 en este modo.
Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” -Alta Fiscal-, automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta que se genere una nueva Alta Fiscal.”.
5. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“Los comprobantes deberán ser impresos con los siguientes códigos:
Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Fecha de publicación 23/11/2015