Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 9769/2015
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el expediente n° 1-47-3110-3451-15-8 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por los actuados citados en el Visto la firma ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. empresa importadora de productos médicos habilitada por esta Administración Nacional mediante Disposición ANMAT N° 3657/06, notificó el robo del producto “Ecógrafo Viewmate Z, N° S 116942S213H”.
Que a fs. 2/3 acompaña la copia de la denuncia efectuada en la ciudad de Bahía Blanca ante la Comisaría Primera-Bahía Blanca.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que el producto robado se encuentra inscripto en el Registro, de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional por la empresa St. Jude Medical Argentina S.A., bajo el registro N° PM 961-210 (autorizado por Disposición ANMAT N° 7484/12).
Que en consecuencia la DVS aconseja, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada, prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ecógrafo Viewmate Z, N° S 116942S213H”.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la DVS se enmarca dentro de las competencias asignadas a la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, artículo 10, inc) q).
Que respecto de la medida propiciada por el organismo actúante consistente en la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuestión, se trata de una medida preventiva sustentada en el Decreto N° 1490/92 en su artículo 8°, inc. ñ).
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorió nacional del producto “Ecógrafo Viewmate Z, N° S 116942S213H”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.
Fecha de publicación 23/11/2015