ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1101 y 1013 inc. h)).
EDICTO
En atención a reunirse los extremos previstos en el art. 1013 inc. h) del C.A. toda vez que se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora en relación al acta denuncia N° 1/14 y las Acta de Incautación N° 1/2013 a 8/2013 y 14/2013 a 21/2013 de donde surge que se inician las presentes actuaciones a raíz del procedimiento llevado a cabo en fecha 25/11/2013 por personal del Escuadrón 10 “Lomas de Zamora”, GNA, en oportunidad de efectuar un control de ruta sobre la colectora de la rotonda de puente la Noria en el ingreso a la “FERIA LA SALADA”, secuestrándose mercadería Extranjera sin acreditar su legal ingreso, la que por su cantidad, calidad, variedad y valor, se poseía con fines comerciales y sin documentación que acreditase su legal tenencia y detalladas en Actas 13 001 ALOT 000235 W, 13 001 ALOT 000236 H, 13 001 ALOT 000237 G, 13 001 ALOT 000238 Q, 13 001 ALOT 000239 M, 13 001 ALOT 000240 Y, 13 001 ALOT 000241 T, 13 001 ALOT 000242 E, 13 001 ALOT 000243 N, 13 001 ALOT 000244 D, 13 001 ALOT 000245 F, 13 001 ALOT 000247 R, 13 001 ALOT 000248 P, 13 001 ALOT 000249 A, 13 001 ALOT 000250 X, 13 001 ALOT 000251 S corresponde CORRASE VISTA de todo lo actuado a DANTE CAMACHO, TEOFILO CALI CRUZ, SEGUNDINA CARPIO, BLANCA AGUSTINA ANGULO ZAMUDIO, ANTONIA CALIROJAS DE MAMANI, JOSE VILLENA, ISRAEL ARMANDO MAMANI IRAZABAL, SOLEDAD TRINIDAD CALI ROJAS, NELIDA VICTORIA JULIA, MARIELA OCHOA, LUIS FERNANDO VACA, ROBERTA CRUZ CARVAJAL, NILDA HERRERA, EVA MARIELA OCHOA, EUIN BENJAMIN FARFAN, AUTORES DESCONOCIDOS a quiénes se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo de conformidad con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándoseles las infracciones tipificadas en los artículos 986/987 del citado texto legal. Se le hace saber que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.-
Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima que asciende a $ 103.573,20, $ 27.188,76, $ 17.209,60, $ 17.263,76, $ 26.411,93, $ 101.504,68, $ 59.519,22, $ 74.574,86, $ 22.136,45, $ 6.274,32, $ 160.973,35, $ 40.737,31, $ 63.739,20, $ 104.180,20, $ 111.320,53, $ 766.293,39 respectivamente y ofrecen hacer abandono a favor del Fisco de la mercadería secuestrada, se declarará extinguida la acción penal y no se le registrará este antecedente (arts. 930/932 del C.A), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. NOTIFIQUESE.
Abog. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 23/11/2015 N° 168858/15 v. 23/11/2015
Fecha de publicación 23/11/2015