MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1141/2015
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N° 25605/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (R.N.O.S. N° 0-0360-3) a los efectos de solicitar la aprobación y registración de la reforma estatutaria efectuada por la entidad.
Que, a tal fin acompaña copia certificada de las Actas de Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 27 de Junio de 2014 y de fecha 10 de Noviembre de 2015, a través de las cuales se resuelve modificar el Artículo 3° del estatuto de la Obra Social, ampliándose el ámbito de actuación territorial.
Que luce incorporado una copia certificada del Estatuto Mutual de PROGRAMAS MÉDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA, siendo la entidad que le da origen a la Obra Social con zona de actuación nacional.
Que constan los ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el representante legal del Agente del Seguro de Salud, conforme el Certificado de autoridades vigente y expedido por este Organismo.
Que, el procedimiento de reforma estatutaria llevado a cabo se corresponde con lo dispuesto por el Articulo 32 del Estatuto de la Obra Social.
Que, en mérito a lo expuesto y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades exigidas, corresponde la registración de la reforma introducida al artículo mencionado anteriormente mediante el dictado del presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Regístrase la reforma introducida al artículo 3° del Estatuto de la OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL (R.N.O.S. N° 0.0360.3), cuyo texto ordenado obra a fs. 35/41 del Expediente citado en el Visto.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 23/11/2015 N° 168898/15 v. 23/11/2015
Fecha de publicación 23/11/2015