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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1319/2015

Apruébase texto de Estatuto Social.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.972/12 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL LA MATANZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA, con domicilio en calle General Lamadrid N° 1352, Luján, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y adecuación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 696 de fecha 16 de octubre de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el N° 2052.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (SITECICSA).

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas que alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto Social de la Entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que se encuentra acreditado en las actuaciones el cambio del titular del establecimiento sobre el cual la entidad tiene aprobado su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, junto con la acreditación de representación en otros establecimientos del nuevo propietario.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación del estatuto social y adecuación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (SITECICSA), con domicilio en calle General Lamadrid N° 1352, Luján, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/111 del Expediente N° 1.688.279/15 agregado a fojas 269 del Expediente N° 13.972/12 de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTICULO 2° — Reconócese la adecuación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa Compañía Industrial Cervecera S.A.; con zona de actuación en todos los establecimientos de la mencionada firma independientemente de la localización geográfica en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 23/11/2015