SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 1283/2015
Autorización.
Bs. As., 24/11/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 28 de fecha 30 de enero de 2015 y el Expediente N° 2883/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SIGEN N° 28 de fecha 30 de enero de 2015 se dio por aprobada, entre otras, la renovación del contrato de prestación de servicios de la agente María Florencia NAPOLITANI (D.N.I. N° 36.494.603) por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015, en el marco del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, para desempeñarse en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa fue necesario proceder a la suscripción de una enmienda al contrato de prestación de servicios celebrado con la mencionada agente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que si bien la señorita NAPOLITANI no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel C, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo la aprobación de la enmienda del contrato de la señorita NAPOLITANI.
Que atento lo requerido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de posibilitar la aprobación de la enmienda en cuestión, corresponde exceptuar a la señorita NAPOLITANI, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar la enmienda al contrato de prestación de servicios celebrado con la señorita Da. María Florencia NAPOLITANI (D.N.I. N° 36.494.603), desde el 16 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, con la categoría equivalente al Nivel C, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel C, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 25/11/2015