MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO PARANA LTDA., MAT. 27449, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL DE MARCOS PAZ LTDA., MAT. 27473, COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES LTDA., MAT. 27475, COOPERATIVA DE TRABAJO DOS DE ABRIL LTDA., MAT. 27476, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FUTURO LTDA., MAT. 27477, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE 9 DE JULIO LTDA., MAT. 27480, COOPERATIVA DE TRABAJO CUL-PLAN LTDA., MAT. 27482, COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALAMO LTDA., MAT. 27733, COOPERTIVA DE TRABAJO EL SIGNO LTDA., MAT. 28010, COOPERATIVA DE TRABAJO FEMGRAFIC LTDA., MAT. 28222, COOPERATIVA DE TRABAJO CELESTE LTDA., MAT. 28230, COOPERATIVA DE TRABAJO VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., MAT. 28246, COOPERATIVA DE TRABAJO LA TAPADA LTDA., MAT. 28247, COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE JUNIO LTDA., MAT 28248, COOPERATIVA DE TRABAJO EL ZARATEÑO LTDA., MAT. 28276, COOPERATIVA DE TRABAJO EL BAR DE MORENO LTDA., MAT. 28284, COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOSOL LTDA., MAT. 28287, COOPERATIVA AGROPECUARIA 11 DE MARZO LTDA., MAT. 27060, COOPERATIVA DEL TRABAJO DEL TUYU LTDA. MAT. 27191 (EXPTE. N° 3580/2015).- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.
e. 24/11/2015 N° 169332/15 v. 26/11/2015
Fecha de publicación 25/11/2015