MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1143/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO los Expedientes N° 138.051/2008, N° 195.883/2011 y N° 18.760/2014 SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que de las constancia obrantes en los Expedientes del Visto surge que el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 713), entidad gremial de base de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S N° 1-1780-1), se presentó ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y manifestó que el acto eleccionario que motivó la extensión del Certificado N° 3711/13-RNOS de reconocimiento de autoridades careció de validez, en razón de la intervención oportunamente dispuesta respecto del Sindicato por parte de FATPREN y, por lo tanto, las autoridades que llevaron a cabo el acto eleccionario no contaban con el debido reconocimiento de la autoridad de contralor.
Que en virtud de ello, esta Superintendencia efectuó la consulta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION el que se expidió con fecha 23 de Septiembre de 2015, manifestando que la referida entidad había sido intervenida oportunamente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA.
Que, en consecuencia, correspondería dejar sin efecto el Certificado N° 3711/13-RNOS y cesar el reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1), teniendo en cuenta que los miembros que eligieron autoridades carecían de legitimación.
Que la ausencia de autoridades reconocidas y legítimamente constituidas, puede ocasionar que el Agente del Seguro de Salud no cumpla con el objeto primordial para el que fue creada, esto es brindar la cobertura médico - asistencial a sus beneficiarios.
Que ante dicha situación, esta Autoridad de Aplicación, en su calidad de autoridad de fiscalización y control de los Agentes del Sistema, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1615/96 P.E.N., debe arbitrar las medidas conducentes, a efectos de que no se vean afectados los derechos de los beneficiarios.
Que esto implica ejercer su facultad indelegable e irrenunciable de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales con el fin de salvaguardar el interés público, en este caso la cobertura de salud de la población beneficiaria de la Obra Social. Lo contrario no sólo sería abdicar de las funciones que le son propias al Organismo en razón del interés general, sino dejar librado al azar la afectación real o potencial de los derechos subjetivos de los afiliados.
Que teniendo en cuenta el rol tutelar de este Organismo, el Servicio Jurídico emitió su opinión en el sentido de que resultaría conveniente que se proponga al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud la INTERVENCION de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1) en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley 23.660 y de conformidad con el inciso 3° del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 576/93 PEN.
Que, asimismo, el área técnica señaló que hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga al Agente del Seguro o bien se expida la Justicia al respecto, correspondería designar un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1), de acuerdo al segundo párrafo del punto 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660, con las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo Directivo de la citada Obra Social, según lo establecido en sus estatutos.
Que la Gerencia General compartió el criterio propiciado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y propuso al Cdor. Jorge Oscar Iglesias, (DNI 12.106.986) y al Dr. Iván Dvorkin, (DNI 30.035.165) como Administradores Provisorios del Agente del Seguro de Salud.
Que a tal efecto, resulta necesario destacar a los citados Agentes en Comisión de Servicios a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1) hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro o bien se expida la Justicia al respecto.
Que dicha situación se halla encuadrada en el Capítulo III, artículo 15 del Decreto N° 1421/02 PEN, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto el reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1) efectuado por Certificado N° 3711/13-RNOS conforme los fundamentos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Desígnase al Contador Público Nacional Jorge Oscar Iglesias, (DNI 12.106.986) y al Dr. Iván Dvorkin, (DNI 30.035.165) como Administradores Provisorios de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.O.S. N° 1-1780-1), quienes ejercerán sus funciones en forma indistinta, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro o bien se expida la Justicia al respecto, con las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo Directivo, según su estatuto.
ARTICULO 3° — Destacase en Comisión de Servicios a los Agentes mencionados en el ARTICULO 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 25/11/2015 N° 169840/15 v. 25/11/2015
Fecha de publicación 25/11/2015