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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1144/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 0013845/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS (R.N.O.S. N° 0-0250-1) a los efectos de solicitar la aprobación y registración de la reforma estatutaria efectuada por la entidad.

Que, a tal fin acompaña copia certificada del Acta de reunión extraordinaria del Consejo Directivo, a través de la cual se resuelve modificar los Artículos 1°, 2°; 4°; 7°; 8°; 13; 14, incisos d) y k); 15, incisos d); e); f); 17, inciso c); 26; 27; 28, inciso b); 29, inciso a); 30; 31; 34 y 37 del estatuto de la Obra Social.

Que constan los ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el representante legal del Agente del Seguro de Salud, conforme el Certificado de autoridades vigente y expedido por este Organismo.

Que el procedimiento de reforma estatutaria llevado a cabo se corresponde con lo dispuesto por el Articulo 32 del Estatuto de la Obra Social.

Que, en mérito a lo expuesto y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades exigidas, corresponde la registración de la reforma estatutaria mediante el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Regístrese la reforma introducida a los Artículos 1°; 2°; 4°; 7°; 8°; 13; 14, incisos d) y k); 15, incisos d); e); f); 17, inciso c); 26; 27; 28, inciso b); 29, inciso a); 30; 31; 34 y 37 del estatuto de la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS (R.N.O.S. N° 0-0250-1)-, cuyo texto ordenado obra a fs. 114/119 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 25/11/2015 N° 169870/15 v. 25/11/2015

Fecha de publicación 25/11/2015