Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 928/2015
Conferencia del Dr. Jeffrey P. Okeson.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0275868/2015 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el Ateneo Argentino de Odontología, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional a la conferencia que dictará el Doctor Jeffrey P. OKESON, el 11 de noviembre de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Doctor Jeffrey P. OKESON es profesor y Jefe del Departamento de Ciencias de la Salud Oral de la Universidad de Kentucky, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amén de ser reconocido mundialmente como una autoridad en esa especialidad.
Que sus libros han sido traducidos a once idiomas y se han convertido en un estándar para la enseñanza en todo el mundo.
Que este tipo de reuniones contribuye a la actualización científica y técnica de los profesionales participantes, con el consecuente beneficio de la población en general.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional a la conferencia que dictará el doctor Jeffrey P. OKESON, el 11 de noviembre de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo E. de Pedro.
Fecha de publicación 30/11/2015