Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 383/2015

Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP).

Bs. As., 24/11/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11016-70-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Que por la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la referida Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogadas de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórense a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP), a las abogadas María DEL RÍO (D.N.I. N° 33.799.683 - Legajo N° 43.580/16) y Felicitas ACHABAL (D.N.I. N° 27.466.028 - Legajo N° 43.563/23), facultándolas a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ÁNGEL RUBÉN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 30/11/2015 N° 171411/15 v. 30/11/2015

Fecha de publicación 30/11/2015