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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1090/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0120424/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del País y generar excedentes para exportación.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.

Que por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en general, se ha continuado impulsando el desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional, a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos propuestos y la asignación de cupos a distintos proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación para la elaboración de Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno en su mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 553 de fecha 2 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se ha otorgado, entre otras, a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA un cupo de elaboración de Bioetanol de CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CÚBICOS (49.000 m3) anuales con una capacidad adicional de elaboración de QUINCE MIL METROS CÚBICOS (15.000 m3), como consecuencia del proyecto para la instalación de una planta elaboradora de Bioetanol a base de mandioca en la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, estableciéndose como fecha de disponibilidad de la primera parte del volumen elaborado por la empresa el mes de junio de 2013.

Que con fecha 9 de marzo de 2011 y 14 de julio de 2011 AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA realizó presentaciones ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA informando modificaciones en el proyecto original —localización del emprendimiento, materia prima a utilizar y fecha de disponibilidad de los productos—, así como también solicitó un incremento de la capacidad de producción anual, lo cual ha sido reflejado a través de la Resolución N° 5 de fecha 25 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGIA en la que se incrementó el volumen adicional de elaboración de, entre otras, AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA para el abastecimiento de Bioetanol en la mezcla final con combustibles fósiles en DIECINUEVE MIL METROS CÚBICOS (19.000 m3), totalizando una capacidad anual de elaboración de OCHENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (83.000 m3) de los cuales CUARENTA Y OCHO MIL METROS CÚBICOS (48.000 m3) estarían disponibles a partir del mes de junio de 2013 y el total de su capacidad de elaboración en enero de 2014.

Que a través de la Nota S.E. N° 2.468 de fecha 26 de abril de 2012, y frente a la necesidad de efectuar una proyección concreta de la oferta de producto para el abastecimiento del mercado interno, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha solicitado a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA que confirme los nuevos plazos establecidos para la puesta en marcha de la planta acompañando el correspondiente cronograma de obras para constatar el grado de avance de las mismas, recordándole que dicha información era requerida en el marco del régimen sancionatorio dispuesto por el Decreto N° 1.028 de fecha 17 de agosto de 2001 y que el incumplimiento de lo solicitado podía significar la pérdida del cupo en cuestión.

Que con fecha 21 de mayo de 2012 AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encontraba a la espera del otorgamiento del Crédito del Bicentenario para la financiación del proyecto para la iniciación de las obras y adquisición de los insumos iniciales para la construcción de la planta, así como también comunicó la modificación del cronograma de obras y las fechas a partir de las cuales estarían disponibles los primeros volúmenes de Bioetanol, prorrogando las mismas para el mes de marzo de 2014.

Que a través de la Nota S.E. N° 5.218 de fecha 28 de agosto de 2012 la SECRETARÍA DE ENERGÍA recordó una vez más a la empresa en cuestión la necesidad de que el primer día hábil del mes de diciembre de 2012 informe el grado de avance de las obras y su ajuste a los plazos oportunamente informados, a los fines de evitar dilaciones en la puesta en marcha de la planta y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas por la normativa vigente para los casos de incumplimiento —reiterándole también que dentro de estas últimas se encontraba la posibilidad de perder el cupo obtenido—, requerimientos sobre los cuales AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA no ha dado respuesta.

Que los argumentos hasta aquí vertidos y la falta de presentación de la documentación exigida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dieron cuenta de la ausencia de señales concretas de parte de la empresa respecto de sus intenciones de llevar adelante el proyecto, lo cual motivó que dicho organismo informe a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la Nota S.E. N° 8.116 de fecha 11 de diciembre de 2012 su decisión de revocar el cupo oportunamente otorgado.

Que habida cuenta que todas las presentaciones efectuadas por la empresa —tanto las mencionadas precedentemente como las efectuadas con posterioridad a la decisión citada en el considerando anterior— tampoco lograron dar cumplimiento con la acreditación del grado de avance de su emprendimiento, la SECRETARÍA DE ENERGÍA le recordó a la firma en cuestión por medio de la Nota S.E. N° 2.680 de fecha 21 de mayo de 2013 la decisión de dar de baja su proyecto, lo cual se encuentra ampliamente fundamentado por el estado de situación de este último frente a la cercanía de la fecha de puesta en marcha de la planta establecida en la normativa vigente.

Que si bien la posibilidad de seguir incorporando la energía renovable en la matriz energética nacional reviste un papel trascendental para el país por el rol estratégico que tienen los Biocombustibles para una planificación energética adecuada, su implementación exige como contrapartida que los proyectos para la instalación de plantas de elaboración de Bioetanol sean llevados a cabo en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en el mismo sentido, y desde un aspecto estrictamente técnico, la participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas incide en forma directa en los procesos de refinación de las empresas encargadas de realizar las citadas mezclas, de forma tal que los mismos deben adecuarse a un porcentaje de mezcla determinado que, una vez establecido, no pueden sufrir alteraciones imprevistas que puedan poner en riesgo el abastecimiento de combustibles del mercado.

Que por tales motivos la modificación, sin autorización, de la fecha de disponibilidad de los productos en base a la cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA otorgó el cupo en cuestión no es una decisión que pueda quedar supeditada a la voluntad unilateral de la empresa sino que requiere de la anuencia expresa de la Autoridad de Aplicación, lo que tal como surge de los argumentos vertidos hasta aquí, no ha sucedido.

Que independientemente de los motivos expuestos AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA no ha dado cumplimiento con los cronogramas de obras a los cuales la empresa se ha comprometido con la Autoridad de Aplicación para la puesta en marcha de la planta.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley N° 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.093 determinó que el incumplimiento de la citada norma y de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de las sanciones allí establecidas, entre las que se encuentra la revocación de los beneficios otorgados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.093, el Artículo 3° de la Ley N° 26.334, y el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la baja del cupo de elaboración de Bioetanol de OCHENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (83.000 m3) anuales establecido a AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA a través de las resoluciones Nros. 553 de fecha 2 de julio de 2010 y 5 de fecha 25 de enero de 2012 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con motivo del incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la documentación técnica vinculada con el grado de avance del proyecto en cuestión y, consecuentemente, de los plazos establecidos oportunamente en los cronogramas correspondientes para la puesta en marcha de la planta, todo ello en virtud de lo establecido a tales fines por los artículos 4° y 16 de la Ley N° 26.093, el artículo 3° de la Ley N° 26.334, el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el artículo 1° de la Resolución N° 553 de fecha 2 de julio de 2010 y el artículo 1° de la Resolución N° 5 de fecha 25 de enero de 2012 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Firma AGROCTANOS SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 30/11/2015 N° 170698/15 v. 30/11/2015

Fecha de publicación 30/11/2015