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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 2503/2015

Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2904/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto N° 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004, el “PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que a fin de asegurar un adecuado equilibrio salarial resulta ineludible redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 5 del inciso b) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:
“5. Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología: El personal que revista en las Clases de Investigador Superior, de Investigador Principal, y de Investigador Independiente, percibirá un adicional en concepto de Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología”, de acuerdo a la escala que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755/04 y sus modificatorios, en los valores que se indican en el Anexo II del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese la escala que se detalla en el Anexo III del artículo 3° del Decreto N° 456/07, por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida.

Art. 4° — Incorpórase a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 8 del inciso a) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:
“8. Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología: se otorgará por este concepto a los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, que sean designados formalmente como miembros evaluadores de las Comisiones Asesoras, de la Junta de Promoción y Calificación y de la Junta Técnica, un suplemento por Función Miembro Evaluador en Ciencia y Tecnología que tendrá el carácter de No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a una suma fija, que se detalla en el Anexo IV del presente decreto. Las condiciones y requisitos particulares para la liquidación de este suplemento serán determinadas por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — José L. S. Barañao.

ANEXO I
“SUPLEMENTO POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

ANEXO II
“SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE”

ANEXO III
INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ANEXO IV
SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE POR FUNCIÓN MIEMBRO EVALUADOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Fecha de publicación 01/12/2015