Edición del
21 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2502/2015

Instituto Universitario Italiano de Rosario. Autorización.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.979/11 en TREINTA Y TRES (33) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 197 del 15 de febrero de 2001, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha logrado cumplir en buena medida con el proyecto institucional comprometido al momento de su autorización provisoria; que la FUNDACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, en su carácter de entidad patrocinante creada exclusivamente con el fin de la creación y sostenimiento de la referida Institución Universitaria, ha respaldado el desarrollo de la misma acorde con sus objetivos asegurando en todo momento los recursos económicos necesarios a sus fines; que la extensa trayectoria en docencia e investigación de la ASOCIACIÓN DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI y la sociedad de beneficencia de dicho establecimiento, como entidades asociadas desde el origen al proyecto institucional de que se trata, constituyen los pilares del proyecto educativo del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que existen acuerdos y compromisos celebrados entre las referidas instituciones que garantizan la utilización de la infraestructura y el equipamiento del hospital mencionado para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión del INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO; que en el marco de cooperación señalado, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha diseñado a lo largo de su gestión las instancias orgánicas necesarias para consolidar y garantizar la autonomía académica; que la oferta académica se ha desarrollado acorde a lo trazado en el proyecto institucional original y a los recursos humanos, económicos y de infraestructura disponibles; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha implementado mecanismos orgánicos para asegurar la actualización permanente de los planes de estudio y ha garantizado a través de los procesos de acreditación la calidad de las carreras de grado y posgrado; que el plantel de recursos humanos docentes, de investigación y administrativos es adecuado y calificado en función de las características de la institución y de las previsiones formuladas a mediano plazo; que se han promovido programas de perfeccionamiento docente e incentivado la actualización y perfeccionamiento disciplinar a través de carreras de posgrado; que la función de investigación ha alcanzado un grado de consolidación y formalización acorde con las expectativas y capacidades institucionales; que el número de investigadores y de proyectos así como los montos de financiamiento han mostrado un crecimiento sostenido junto a políticas y reglamentaciones específicas elaboradas por la institución para tal fin; que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO mantiene un sólido y permanente vínculo con la sociedad a través de innumerables y diversas actividades de extensión; que la gestión de la biblioteca ha acompañado el ritmo del desarrollo universitario en términos de colecciones y servicios que ofrece tanto a alumnos como a docentes e investigadores; que a la infraestructura y el equipamiento del HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI se suman las instalaciones de un importante número de instituciones asistenciales, profesionales y científicas con las que el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ha establecido convenios para ampliar los espacios de práctica de las carreras de grado y posgrado, así como las actividades de investigación y extensión; y, que, en definitiva, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO cuenta con las capacidades institucionales y los recursos humanos y económicos que le posibilitan un adecuado desarrollo institucional y, por ende, el ejercicio de la autonomía académica e institucional en los términos previstos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO, con sede central en la calle VIRASORO N° 1249 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 01/12/2015