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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1084/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO los Expedientes números 9027.00.0/15, 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de tres (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2, 19.3 y 19.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3, 5 Mbit/s), en la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (con área de cobertura en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), en la modalidad licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas correspondientes al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, a la asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA y a la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO, documentadas como Expedientes Nros. 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexos IV de la Resolución N° 39-AFSCA/15, respectivamente, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15.

Que los citados pliegos de bases y condiciones establecen requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo IV, de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, la asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA y la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.

Que la oferente SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD no dio cumplimiento con lo establecido por el artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522 —en lo que refiere a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social—.

Que la proponente asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA no demostró que acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el pliego y no dió cumplimiento a los requisitos jurídico personales establecidos en el prenotado reglamento, la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que, por su parte, la oferente asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO no demostró que acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el pliego; y no dio cumplimiento con lo establecido por el artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522 —en lo que refiere a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social—.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de tres (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2, 19.3 y 19.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), en la modalidad licenciatario, todos ellos, en la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES (con área de cobertura en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES).

ARTICULO 2° — Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentadas por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por la asociación civil UNIDAD E INTEGRACION SOCIAL LA PLATA y por la asociación civil CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR CORAZONES DE EL RETIRO, documentadas como Expedientes Nros. 9027.01.0/15, 9027.02.0/15 y 9027.03.0/15, respectivamente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/12/2015 N° 172140/15 v. 01/12/2015

Fecha de publicación 01/12/2015