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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 784/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 8.565/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), solicitó el registro a su nombre del servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), es titular de una licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados mediante Resolución N° 179 de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos Nos. 677 de fecha 28 de abril de 2015, y 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de la Empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70964103-0), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del Anexo I, del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 01/12/2015 N° 172158/15 v. 01/12/2015

Fecha de publicación 01/12/2015