AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 845/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 8.006/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).
Que por Resolución N° 614 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico (SBT) a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA.
Que el mencionado Prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN).
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA, el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13772 (en numeración decimal).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 01/12/2015 N° 172219/15 v. 01/12/2015
Fecha de publicación 01/12/2015