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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 103/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2002-7454-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y N° 908 de fecha 14 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el mencionado Sistema Nacional funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2° — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA - ASOCIACIÓN CIVIL será inscripta como entidad evaluadora de las residencias en las especialidades de NEUMONOLOGÍA, CIRUGÍA TORÁCICA, NEUMONOLOGÍA INFANTIL y TERAPIA INTENSIVA.

ARTÍCULO 3° — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA -ASOCIACIÓN CIVIL será incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de las especialidades consignadas en el Artículo 2° por un plazo de CUATRO (4) años y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y Archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 01/12/2015 N° 170926/15 v. 01/12/2015

Fecha de publicación 01/12/2015