Edición del
21 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 587/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062971/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta de Vacunación constituye la herramienta básica para la recolección de datos utilizados posteriormente para el seguimiento de las campañas de vacunación y la evaluación de la cobertura vacunal alcanzada en cada jurisdicción.

Que cada Plan Local utiliza actualmente su propio modelo de Acta de Vacunación, lo cual dificulta la compactación de datos emergentes de las campañas, como así también su posterior evaluación epidemiológica, a través del nuevo “Sistema de Seguimiento y Evolución de la Campaña de Vacunación”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario definir un único modelo de “Acta de Vacunación” para ser utilizado por la totalidad de los Planes Locales, que contemple las modificaciones necesarias a fin de adaptarlo a los nuevos alcances del mismo.

Que las Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal, dependientes de las Direcciones de Centro Regional, han tratado y analizado el modelo de acta propuesto, no encontrando objeciones a su aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acta de vacunación. Se aprueba el Acta de Vacunación para el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina, en adelante “Acta de Vacunación” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Obligatoriedad. El Acta de Vacunación aprobada en el artículo precedente, es de uso obligatorio por parte de los Planes Locales, a efectos de documentar todo acto de vacunación antibrucélica mellitensis.

ARTÍCULO 3° — Emisión. El citado documento se emitirá por triplicado, debiendo entregarse: el original, al propietario y/o responsable de los animales vacunados; el duplicado, para el Plan Local; y el triplicado, para la Oficina Local del SENASA.

ARTÍCULO 4° — Instructivo para la confección del Acta de Vacunación. Aprobación. Se aprueba el Instructivo para la confección del Acta de Vacunación que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2ª, Subsección 2, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. El Acta de Vacunación entra en vigencia a partir del primer período de vacunación antibrucélica mellitensis del año 2015.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

ANEXO II

e. 01/12/2015 N° 170908/15 v. 01/12/2015

Fecha de publicación 01/12/2015