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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1554/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el expediente N° 1.079.410/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia se constituye, en su inicio, a partir de la reconstrucción del Expediente N° 1-2015-1.009.566/96, ordenada por la Resolución DNAS N° 01 de fecha 24 de enero de 2004, por el cual el SINDICATO UNIDO PETROLEROS DEL ESTADO FILIAL CÓRDOBA, actualmente denominado SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA (S.U.P.e H. FILIAL CÓRDOBA), solicitó la personería gremial con fecha 7 de agosto de 1996.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 1245 de fecha 22 de noviembre de 1994, del MINISTERIO DE TRABAJO y se halla inscripta bajo el N° 1807.

Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los siguientes trabajadores en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA: a) Trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA, operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas bajo cualquiera de las formas y modalidades autorizadas por la ley vigente. b) Trabajadores que prestan servicios en YPF o en cualquier otra denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro.

Que el ámbito mencionado se encuentra comprendido en el que refleja su inscripción gremial, por lo que se prestó conformidad al mismo, circunscribiéndose a él la contienda del expediente.

Que teniendo en cuenta el ámbito mencionado y pudiendo colisionar el mismo con los ámbitos que detentan con personería gremial el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, se les corrieron los traslados de ley, manifestando el primero su oposición en tanto el segundo no formuló objeciones al pedido de autos.

Que con fecha 21 de abril de 2006 se afirmó, analizadas las fotocopias de actas de cotejo de representatividad, que respecto de la peticionante no se había constatado la cantidad de afiliados en cada uno de los meses de febrero 1996 a julio 1996 inclusive, discriminados mes por mes ni tampoco había quedado acreditada la calidad de cotizantes de los afiliados, fijando la Dirección Nacional de Asociaciones fecha de audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA para el día 10 de junio de 2006 a celebrarse en la Delegación Regional CÓRDOBA y citando al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a los fines de ejercer control.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que el 29 de mayo de 2006 la Dirección Nacional competente resolvió suspender la audiencia de cotejo de representatividad, rechazar el recurso de reconsideración y remitir las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 632 del 25 de junio de 2007 se rechazó formalmente el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que por providencia de fecha 16 de julio de 2007 se ordenó celebrar audiencia en la Delegación Regional CÓRDOBA, el 7 de septiembre de 2007, a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA.

Que el Juzgado Federal N° 1 de CÓRDOBA, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro ordenó a esta Autoridad de Aplicación abstenerse de llevar adelante la audiencia del 7 de septiembre de 2007. El 10 de octubre de 2013 se dictó sentencia rechazando la acción de amparo iniciada por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA contra este Ministerio y dejar sin efecto la medida ordenada.

Que se fijó audiencia para el día 10 de marzo de 2014 a fin de realizar el cotejo de representatividad entre S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, citándose al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a ejercer el derecho de control, quien no compareció pese a estar notificada.

Que el ámbito sobre el que debía llevarse adelante la compulsa, en el período Febrero de 1996 a julio de 1996, ambos inclusive, en forma exclusiva versaba refería: a) Trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarios dentro de la Provincia de CÓRDOBA. b) Trabajadores que presten servicios en YPF SA, cualquiera sea la denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro, con ámbito territorial en la Provincia de CÓRDOBA.

Que en la compulsa sobre los registros de S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA, que iniciara el 10 de marzo de 2014 y culminara el 11 de abril de 2014, el funcionario actuante consignó que en el ámbito de la contienda se acreditó la siguiente afiliación cotizante: Febrero/96: 172 afiliados; Marzo/96: 171 afiliados; Abril/96: 168 afiliados; Mayo/96: 167 afiliados; Junio/96: 168 afiliados y Julio/96: 168 afiliados.

Que dichos guarismos se desprenden de documentación sobre cotizaciones de trabajadores retenidas por las siguientes empresas: YPF SA, YPF GAS SA, AEROPLANTA AEROPUERTO INTERNACIONAL CÓRDOBA, HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA (H.A.S.A.), ARGENCOM SRL y SITES SA.

Que respecto de HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA, la Resolución S.T. N° 87 de fecha 21 de marzo de 2002, señala expresamente que la representación empresaria “...manifiesta y acredita las actividades que realiza, detalla quienes fueron trabajadores de Y.P.F., y corrobora que se trata de un emprendimiento laboral surgido como consecuencia del proceso de privatización en el marco de la Ley N° 23.696”.

Que la ley 23.696 en su Capítulo IV, estableció pautas claras de protección de los trabajadores de empresas alcanzadas por el proceso de privatización, señalando en el artículo 45 que “La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador, en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.”.

Que a su vez dicha normativa en el artículo 16 “PREFERENCIAS”, estableció textualmente: “El Poder Ejecutivo podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, cuando los adquirentes se encuadren en alguna de las clases que se enumeran a continuación; salvo que originen situaciones monopólicas o de sujeción: 1) Que sean propietarios de parte del capital social. 2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas”.

Que la Ley 23.696 permitió que los trabajadores, establecieran emprendimientos, que evidentemente podían concretarse y constituirse utilizando cualquiera de las formas societarias o asociacionales legalmente permitidas.

Que conforme a ello el ámbito personal sobre el cual se ordenó y llevó adelante el cotejo de representatividad cotizante, no refiere ni se subsume estrictamente en la tipología del artículo 10 inciso “c” de la Ley 23.551, ya que se trata de un grupo de empresas que constituyen la actividad petrolera y nacen de los emprendimientos originados a expensas de la Ley 23696 o son controladas por YPF SA.

Que a partir del día 5 de mayo de 2014 se comenzó con la compulsa de afiliación cotizante en los libros y registros del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA.

Que luego de pasar a un cuarto intermedio, en la audiencia de verificación de fecha 15 de mayo de 2014, el funcionario actuante verificó que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA acreditó cotizaciones con planillas de retención en el período enero/96 hasta el 7 de agosto de 1996 y que dichas cotizaciones fueron retenidas a trabajadores de Estaciones de Servicios YPF, pero cuyos titulares son: Guareschi y Asociados (Villa María), Esteban Clemente Bruno (Chalacea), Osvaldo Fantini SRL (Santa Rosa-Río Primero), Oscar Felix Chiantore (La Para), Oscar Alcides Angaramo (Río Primero), Cattaneo Hno. SRL (Monte Cristo), Elder José Costamagna (Villa Fontana), Oscar Davico (Oncativo), Angel Salomón y Cía. SRL (Obispo Trejo), José María Rodriguez (Colazzo), Visión S.C.C. (Luque), Pinar SACI (Villa del Rosario), Suc. Luis Filippa (Los Chañaritos), Jose Tito y Luis Ruben Strumia (Piquillin), Santa Victoria SRL (V. Nva.), José Alberto Yachetta (Villa María), Valentín Caon e Hijos (Villa María), Alejandro German Lopez (V. Nva.), Cooperativa Agropecuaria Ferraroti Ltda. (Despeñaderos), La Cruz del Sur SRL (La Laguna), Raul Leonardo Colautti (Tisino), Satag (Alta Gracia), Frappa y Moine SRL (Despeñaderos), Miguel Angel Allende (Alto Grande), Mercurio SRL (La Cesira), Ricardo Risatti SA (Laboulaye), Omar Felix Busso (Serrano), Eduardo Lusso (Monte Ralo), Alberto Jorge Saffadi (Olaeta), Ricardo Risatti (Est, Centro), Casa Cattani SRL (La Carlota), Froute y Reyneri (Gral. Deheza), Chiola Hnos. SRL (Carnerillos), Enrique Guglielmi SA (Gral. Cabrera), Dante Ernesto Cacciabue e Hijos (Ucacha), Oberto Hnos. SCC (Huanchilla), Miguel Angel Gastaldi (Ucacha), Froute & Reineri (Gral. Deheza), Petrocord SACIF (Córdoba), Broggi y Alcazar (Córdoba), Sanchez y Mauro (Córdoba), Rafaela 500 SRL (Córdoba), Carmelo Gianni (Córdoba), Repartidores de Querosenes YPF de Córdoba SRL (Córdoba), Jose Reynoso (Córdoba), NVA Córdoba SRL (Córdoba), Emilio Rodriguez (Córdoba), Fco. Rodriguez (Córdoba), Villa Belgrano SRL (Córdoba), Santa Ana SRL (Córdoba), Jorge Omar Burgeois (Córdoba), Alaminos Hnos. (Córdoba), Manzi y Ruival SH (Automóvil Club Argentino), Mario y Ricardo Ruggeri SA (Córdoba), Francisco Gomez Sanches (Córdoba), Est. Servicio Los Paraisos SRL (Córdoba), Mazzaforte Hnos. (Córdoba), El Marquez SA (Córdoba), Fco. Macias (Gigena), Miguel Angel García (Justiniano Posse), María B. de Soldano SRL (Berrotarán), Claudio Schultheis (Devoto), Benito Lovera e Hijos SRL (La Francia), Benito Lovera e Hijos SRL (Concepción del Tío), Benito Lovera e Hijos SRL (Tránsito), Benito Lovera e Hijos SRL (Colonia San Bartolomé), Ernesto Luis Turina (Capilla del Carmen), Jorge Omar Minetti (Calchin), Maipú Río Salado SRL (Río Cuarto), Maletto y Trossero (Freire), Armando Ferrucci (Bell Ville), Oscar Brunetti (Balnearia), Miguel Angel Valdomino (Canals), Tartara Hnos. y Bainotti (San Basilio), Gaseppa SA (Río Cuarto), El Parque SCC (San Basilio), Elvio Pesciallo SA (Adelia María), Mario Fabio Guerbaldo (Morrison), Oberto Hnos. (Canals), Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos De Gould Ltda. (Benjamín Gould), Isalbel Gaido y Omar Maccari (Morrison), Oscar Bruera (De Porteña), Nilda Fonti de Martinatto (Arroyito), Daniel Oreste Brunetti (De Marull), Decafip SRL (Las Varillas), Elio Chiarlo (El Fortin), Possetto Hnos. y Cía. SRL (Brikman), Julio Pedro Tarasco (San Francisco), Del Miro Godino e Hijos SRL (Morteros), Casa Benjamín Sartori SRL (Morteros), Elio Domingo Demaría e Hijos (Las Varas), San Francisco SA (San Francisco), Silvino Lenardon (Saturnino M. Laspiur), Daniel Oscar Valinotti (Colazo), Nestor Pisani (Peña), Puesto Viejo SRL (Nono), Hector Hugo Curletto (Cura Brochero), Luis A. Carrizo y Cía. (Quilino), Julio Cesar Cordi (Dean Funes), Osvaldo Ramón Rossi (Villa del Totoral), Luciano Monzzon (Embalse), Servicios Amanecer SRL (Villa del Dique), Icardi y Berezzo S.H. (Mattadi), Alfredo Cardinal (Del Capillo), Ricardo Rizzatti SACIF (Del Capillo), Hugo y Victor Viola SRL (Jovita), Agro-Pec SACIF (Vila Huidobro), Wittouck SRL (Río Cuarto), Franklin Ceballos (Holmberg), Victor Carlos Pagani (Cnel. Moldes), Angiolini Eduardo (Buchardo), Los Molinos SRL (Taninga), Suc. Octavio Lizzi (Achiras), Aceicon SRL (Acequias), Cía Ultra-Gas SA (Villa Gral. Belgrano), Finarvis SRL (Río Cuarto), Jose Ramón Possetto (Suco), Aconcagua Norte SA (Río Cuarto), Dardo Alfredo Aimetta (Río Tercero), Luis Cáceres (Serrezuela), Barale y Ghio SACIF (Cruz del Eje), Eno Oscar Melano (Valle Hermoso), Servicios Amaneceres SRL (La Falda), Barale y Ghio SACIF (Villa del Soto), Marcussi A. y otros (Villa Carlos Paz), Victor Succhini (La Falda), Mercedes Rodriguez (Cosquin), Alcalde Pastor y Luis Bruna (Capilla del Monte), Roberto Fiorani e Hijos SCC (Cruz del Eje), Ovilio Justo Perez (Capilla del Monte), Alfredo Bucco SRL (Villa Dolores), Leandro Quinzaños e Hijos SRL (Villa Dolores), Villa Dolores SRL (Villa Dolores), Asinardi y Belli (Marcos Juarez), Casa Fernandez S.H. (Alejo Ledesma), Mirta Agüero de Girona (La Cumbre), Miguel y Roberto Giordano (Melo), Bordi y Depetris (Marcos Juarez), Coop. Agrícola Ganadera de Monte Buey Ltda. (Monte Buey), Ricardo Luis Imhoff (Cosquin), Suc. De José L. Trettel (Jesus María), Cruceros de Alta Gracia SA (Alta Gracia), Frappa y Moine SRL (Despeñaderos), Manuel Roberto Martín y otro (Colonia Tirolesa), Roberto Giomi (Mi Valle), Servicios Amaneceres SRL (Villa Carlos Paz), Carmen Retto de Rolfi (La Calera), Manuel Silvestri (Colonia Caroya), Daniel Gustavo Ribasomar (Unquillo), Gustavo Luis Martini (Marcos Juarez), Hector Hugo Brizuela (Ascochinga), Paseo del Huerto SRL (Jesus María), Celia Vda. De Gay e Hijos SCC (Isla Verde), Rudecor SRL (Juarez Celman), Mundielli e Hijos SRL (Villa Carlos Paz), Mariano y Ezequiel Grabieri (Villa Giardino), Pablo Imhoff (Bialet Masse), Adelqui Brunetti (Cruz Alta), Monardi Hnos. (Arias), Domingo Lorenzo Vanni (Arias), Omar Ortiz S.H. (La Falda), El Trebol SCC (Marcos Juarez), Ignacio Angel Vallias (Corral de Bustos), Horacio Javier Navall (Guatimosin), Ruth A. de Martinez (Leones), Daniel Fissore (Corral de Bustos), Osvaldo Actis SRL (Hernando), Hugo Alberto Arnaboldi (Canal), Francisco y Gustavo Boiro (W. Escalante), Jorge J. Cavaglia (Pascanas), Namir SRL (Noetinger), Miguel Angel García (J. Posse), Suc. De Adelqui Tubellio (Pascanas), Juan Carlos Rech (Río Tercero), Cacahuete SRL (Hernando), Nelson Garetto y Bonansea (Hernando), Hermes y Walter Guareschi (V. Ascasubi), Juan y Miguel Barale (Río Tercero), Remo Renato Verna (Pueblo Italiano), Ponzetti Hnos. S.A. (Gral. Baldissera), Las Repetto y Cía. SRL (Bell Ville), Darlo Alfredo Aimetta (Tancacha), Coop. Agrícola Tambera de James Craik Ltda. (James Craik), Sanchez, Baberis y Cassina (Córdoba), Cottani y Cía. SRL (San Francisco), Nelio Pignata y Cía. SA (Pilar), Domingo Fautino Perez (Pilar), Roberto Sotelo Sanchez (Laguna Larga), Lucam SA (Córdoba), Juan y Rubén Mondino (Córdoba), Sites SA (Córdoba), Servicios Mediterráneos SA (Córdoba), Rotonda Ruta 20 SRL (Córdoba), Manzi SRL (Córdoba), Emilio Rodriguez (Córdoba), Fco. Rodriguez (Córdoba), Sergio Alejandro Ruiz (Córdoba), Romualdo Chiavassa (Córdoba).

Que de la verificación efectuada se desprende claramente que los afiliados cotizantes de la entidad preexistente son sociedades o personas físicas que no se corresponden con el ámbito personal de la contienda.

Que la diligencia de cotejo de afiliación cotizante referidas al S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA, fue objeto de un pedido de nulidad por parte del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, medida que fuera oportunamente rechazada desde que no acreditó situación alguna que se encuadre dentro de las pautas del artículo 14 y concordantes de la Ley 19549; siendo al mismo tiempo que las cuestiones que ataca de nulidad no constituyen actos administrativos, sino medidas preparatorias que resultan irrecurribles, conforme lo establece el artículo 80 del Decreto Reglamentario 1759/72 (TO Dec. 1883/91).

Que el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, obtuvo Personería Gremial N° 563 otorgada por Resolución MTySS N° 212/63, como entidad de primer grado, para representar a quienes se desempeñen como trabajadores marítimos subalternos de maestranza (contramaestre, motorista, electricistas, pañoleros, bomberos, carpinteros, enfermeros, cocineros, mayordomos y patrones de embarcaciones menores); Marinería (cabo de mar, marineros de primera, marineros de segunda); Máquinas (engrasadores, foguistas, limpiadores); Cámara (despenseros, mozos, ayudantes de cocina, reposteros), pertenecientes al personal navegante de la Flota Petrolera de YPF, con jurisdicción en todos los puertos de la República Argentina. Por Resolución MTySS N° 626/82, se excluye al personal jerarquizado.

Que del ámbito referido surge claramente que tanto la representación personal como la jurisdicción territorial del SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, no colisiona con el ámbito pretendido por SUPEH FILIAL CÓRDOBA, dado que resulta imposible que en el ámbito territorial de la Provincia de CÓRDOBA pueda trabajar el personal navegante de la Flota Petrolera de YPF, por lo que corresponde excluir a esta entidad de la contienda de autos por inexistencia de colisión.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA no acreditó afiliación cotizante en el ámbito de la contienda.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha tomado intervención que hace a su competencia.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, corresponde reconocer la Personería Gremial al S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 3° de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, modificada por la Leyes 24.190 y 25.233, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar al SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA (S.U.P.e H. Filial Córdoba), con domicilio en Rincón 156, Centro, Ciudad Capital de la Provincia de CÓRDOBA, la personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa a los trabajadores que prestan servicios en YPF SA, cualquiera sea la denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro y a los trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades cuyo objeto social sea la prestación de servicios o la realización de obras, tareas u operaciones de cualquier índole, propias o inherentes a la industria y actividades relacionadas con los hidrocarburos, afines y complementarios, con zona de actuación en la Provincia de CÓRDOBA.

ARTICULO 2° — Excluir de la personería gremial del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, los ámbitos personal y territorial referidos en el artículo anterior, sobre el cual mantendrá inscripción gremial.

ARTICULO 3° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 01/12/2015