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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1272/2015

Convalídanse contrataciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0211380/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto N° 2.053/10 y complementada por el Decreto N° 2.054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de convalidación de las contrataciones de las personas detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contratación para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en los Anexos I y II adjuntos a la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas asignadas y los niveles escalafonarios propuestos.

Que consecuentemente corresponde exceptuar a las personas detalladas en los anexos citados precedentemente, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar la convalidación de sus contrataciones, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

Que las personas indicadas en los Anexos que integran la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en las contrataciones propiciadas en el Anexo I se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación.

Que la atención del gasto resultante de la convalidación de las contrataciones de las personas indicadas en el Anexo I se efectuó con el crédito necesario en el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en virtud de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos del Decreto N° 2.053/10 y complementada por el Decreto N° 2.054/10 para el Ejercicio 2010, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011.

Que los agentes mencionados en los Anexos I y II adjuntos a la presente medida, han prestado servicios en los períodos allí detallados, habiéndose realizado el pago de las respectivas remuneraciones.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Convalídanse las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para acceder a los niveles escalafonarios propuestos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme al nivel, grado y plazo que para cada caso se indican.

Art. 2° — Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para convalidar las contrataciones de las personas detalladas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para acceder a los niveles escalafonarios propuestos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, conforme al nivel, grado y plazo que para cada caso se indican.

Art. 3° — El gasto que demandó el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente decisión administrativa, fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2011, en virtud de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos del Decreto N° 2.053/10 y complementada por el Decreto N° 2.054/10, y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo I adjunto a la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 02/12/2015