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14 de Agosto de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 13/2015

24/11/2015

Establécese el mantenimiento de inscripción de la Empresa KDT EXPRESS S.R.L. con el número NOVENTA Y UNO (91) en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, creado en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo I de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Dispónese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Requiérese a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, presente nuevo Formulario RNPSP N° 008 en el cual coincidan la cantidad de empleados con la certificación bancaria presentada. Dispónese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa KDT EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de enero de 2016. Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 02/12/2015 N° 171539/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015