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6 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 14/2015

24/11/2015

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa LHS WORLD WIDE S.A. con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/2005. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES, con cobertura total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES), en ambos casos con medios propios, y para el ámbito internacional, se autoriza cobertura mundial mediante agentes y convenio de reenvío con la Empresa TNT ARGENTINA S.A. Dispónese que la Empresa LHS WORLD WIDE S.A. deberá presentar copia certificada del Acta de Asamblea que haya decidido la designación de autoridades de la sociedad, debiendo acreditar su inscripción definitiva ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Dispónese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Dispónese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Empresa LHS WORLD WIDE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2016. Dispónese, que en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de SERVICIO DE CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.
Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 02/12/2015 N° 171540/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015