Edición del
13 de Junio de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 8/2015

24/11/2015

Inscríbase a la Empresa GD MENSAJERÍA S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES ARTICULODE SERVICIOS POSTALES con el número CIEN (100), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES en forma total, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93. Requiérese a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, completar en forma correcta el Formulario RNPSP N° 006. Requiérese a la empresa que deberá modificar, en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, el formulario que corresponda, respecto a la declaración de CUATRO (4) vehículos en el último Formulario RNPSP N° 008, no coincidiendo con la cantidad declarada en el Formulario RNPSP N° 008b). Intímese a la empresa a presentar en el mismo plazo, los seguros y gravámenes que pesen sobre los vehículos declarados. Requiérese en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, presente organigrama detallando por cada área o departamento, los cargos o puesto de trabajo que la integran, estableciendo las responsabilidades y funciones de los mencionados. Requiérese a la empresa acreditar, en el mismo plazo, la suscripción del Formulario RNPSP N° 005 por parte de los señores Sebastián BAEZ y Milton MARIAN DÍAZ. Establécese que sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el Artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa GD MENSAJERÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de marzo de 2016. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 02/12/2015 N° 171516/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015