AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 868/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 6.365/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 546 de fecha 25 de octubre de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6), Licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Sistema de Alarma por Enlace Múltiple Categoría General.
Que mediante Resolución N° 489 de fecha 20 de febrero de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6), Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Localización de Vehículos y Aviso a Personas.
Que mediante Resolución N° 1.345 de fecha 15 de septiembre de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6), Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario y Transmisión de Mensajes Bidireccional.
Que las Licencias que se tratan, fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que con fecha 27 de marzo de 2015, se solicita la baja de las licencias oportunamente otorgadas.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que procede la baja de las Licencias citadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Sistema de Alarma por Enlace Múltiple Categoría General, otorgada a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6) mediante Resolución N° 546 de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2° — Cancélase la Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Localización de Vehículos y Aviso a Personas, otorgada a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6) mediante Resolución N° 489 de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Cancélase la Licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario y Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada a la empresa IMPERIUM SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64122085-6) mediante Resolución N° 1.345 de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — La medida adoptada en los Artículos 1, 2 y 3, tendrá vigencia a partir del 27 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 02/12/2015 N° 172896/15 v. 02/12/2015
Fecha de publicación 02/12/2015