AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 869/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 28.526/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 19 con fecha 22 de julio de 1996 y su confirmación mediante Resolución N° 3.063 de fecha 15 de octubre de 1997, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó al Señor Don Julio Vicente TOLEDO (CUIT 20-05075877-0), Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que con fecha 5 de julio de 2007, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia otorgada al Señor Don Julio Vicente TOLEDO (CUIT 20-05075877-0) mediante la Resolución N° 19 con fecha 22 de julio de 1996 y su confirmación mediante Resolución N° 3.063 de fecha 15 de octubre de 1997, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 5 de julio de 2007.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 02/12/2015 N° 172898/15 v. 02/12/2015
Fecha de publicación 02/12/2015