AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 873/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 21.537/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 268 de fecha 19 de mayo de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa MOVITEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67384071-6), licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la precitada Resolución no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que “La COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho”.
Que lo expuesto en el párrafo precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.
Que con fecha 24 de mayo de 1999, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario otorgada a la Empresa MOVITEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67384071-6) mediante Resolución N° 268 de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de mayo de 1999.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 02/12/2015 N° 172906/15 v. 02/12/2015
Fecha de publicación 02/12/2015