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27 de Julio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 874/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 5.353/1998, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1.359 de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la SOCIEDAD RURAL DEL PARTIDO DE CORONEL SUÁREZ (CUIT 30-52691922-6), Licencia precaria para la prestación del servicio de Mensajería Rural.

Que el Artículo 2° de la Resolución en trato dice: “La Licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de inscripción de la modificación del objeto de la sociedad en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.”

Que mediante Resolución N° 4.039 de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, confirmó el otorgamiento a la SOCIEDAD RURAL DEL PARTIDO DE CORONEL SUÁREZ (CUIT 30-52691922-6), de la Licencia para la prestación del servicio de Mensajería Rural oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.359 de fecha 20 de septiembre de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 10 de febrero de 2005, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia otorgada a la SOCIEDAD RURAL DEL PARTIDO DE CORONEL SUÁREZ (CUIT 30-52691922-6), por Resolución N° 1.359 de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del servicio de Mensajería Rural, confirmada por Resolución N° 4.039 de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 10 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 02/12/2015 N° 172907/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015