AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 875/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° 3.510/1998 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO (CUIT 33-50000999-9) posee Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución N° 1.810 de fecha 26 de agosto de 1998 y confirmada mediante Resolución N° 733 de fecha 11 de agosto de 1999, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que con fecha 24 de septiembre de 2014, se recibe la presentación del prestador mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que procede la baja de la Licencia citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677, de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1.117, de fecha 12 de junio de 2015, y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado otorgada a la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO (CUIT 33-50000999-9) mediante Resolución N° 1.810 de fecha 26 de agosto de 1998 y confirmada mediante Resolución N° 733 de fecha 11 de agosto de 1999, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Cancélase las asignaciones de recursos de numeración concedidas la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO (CUIT 33-50000999-9).
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en los Artículos 1° y 2° tendrá vigencia a partir del 24 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e. 02/12/2015 N° 172967/15 v. 02/12/2015
Fecha de publicación 02/12/2015