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30 de Julio de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 877/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 3.262/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 266 con fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la empresa LAPEÑA HERNANDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69884883-5), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro del servicio de Reventa.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que con fecha 4 de agosto de 2014, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1.117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia otorgada a la empresa LAPEÑA HERNANDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69884883-5) mediante la Resolución N° 266 con fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la prestación del Servicio de Reventa.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 4 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 02/12/2015 N° 172971/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015