Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 882/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 16.255/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Nos. 122 de fecha 18 de septiembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 25.851 de fecha 16 de diciembre de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa SOFTWARE ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68055109-6), Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos respectivamente.

Que por Resolución N° 2.785 de fecha 18 de septiembre de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció que las Licencias otorgadas a SOFTWARE ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68055109-6) debían entenderse otorgadas a SOFTNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-62188555-9).

Que por Resolución N° 431 de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se revocó la Resolución N° 2.785 del 18 de septiembre de 1997, y al propio tiempo se otorgaron las Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos a la empresa SOFTNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-62188555-9) por un plazo de NOVENTA (90) días.

Que por Resolución N° 1.519 de fecha 8 de julio de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se confirmó el otorgamiento a la empresa SOFTNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-62188555-9) de las licencias concedidas por Resolución N° 431 del 12 de febrero de 1998 y se le otorgó Licencia para la prestación del Servicio de Videoconferencia.

Que las Licencias que se tratan, fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante presentación fundada y acreditándolo con la documentación pertinente, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cambio de denominación de la empresa SOFTNET SOCIEDAD ANÓNIMA por el de LOGICALIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-62188555-9).

Que con fecha 21 de noviembre de 2011, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la cancelación de la licencia oportunamente otorgada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancélase la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Videoconferencia otorgadas a la empresa SOFTNET SOCIEDAD ANÓNIMA —hoy LOGICALIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA— (CUIT 33-62188555-9), mediante Resolución N° 1.519 de fecha 8 de julio de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 21 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 02/12/2015 N° 173013/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015