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21 de Noviembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GABINETE y MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 291/2015 y 350/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0223233/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios N° 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y N° 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 74 y 413 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 30 de septiembre de 2009, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA N° 79 del 9 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, establece en el Título XIII las pautas para el reencasillamiento del personal.

Que por Resolución Conjunta N° 74 y 413 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 30 de septiembre de 2009 se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de este último en el mencionado Sistema.

Que por la misma se reencasilló al agente José Alberto Francisco CAMARA en el Agrupamiento General, Nivel C, Tramo General, Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que en tal sentido, cabe recordar que de conformidad a lo establecido por el artículo 124, inciso 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08, el personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que hubiesen tenido asignado el pago del Suplemento por Función Específica para cuyo ejercicio era exigible ese título pasará a revistar en el mismo nivel que posee en el nuevo Agrupamiento Profesional, a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que en tal entendimiento, en el caso que nos ocupa y según las constancias que surgen del expediente citado en el VISTO, el agente CAMARA revistaba en el Nivel C del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), acreditaba título universitario de grado de Ingeniero Civil y tenía aprobado, al tiempo de aprobarse el reencasillamiento, el Suplemento por Función Informática.

Que en mérito a lo expuesto, procede rectificar el reencasillamiento del aludido agente en el Agrupamiento Profesional, del citado Nivel y Grado de revista, modificando a tal efecto el Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 74 y 413 de fecha 30 de septiembre de 2009.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA N° 79 de fecha 9 de diciembre de 2008, se ha remitido a la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA la propuesta de reencasillamiento del personal que revista en el régimen de estabilidad.

Que la propuesta de reencasillamiento del agente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en base a los datos contenidos en el formulario de reencasillamiento del personal permanente firmado por la Autoridad Superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA. N° 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y el artículo 5° de la Resolución ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA N° 79/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el reencasillamiento del agente José Alberto Francisco CAMARA (D.N.I. N° 14.745.466) en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, dispuesto por la Resolución Conjunta N° 74 y 413 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 30 de septiembre de 2009, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO I
Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público
Ministerio de Industria
Administración Centralizada

e. 02/12/2015 N° 171614/15 v. 02/12/2015

Fecha de publicación 02/12/2015