Decreto S 1993/1979
Bs. As., 14/08/1979
VISTO la situación de Oscar Aníbal DOUSDEBES, y
CONSIDERANDO:
Que dicha persona ha sido condenada a la pena de tres años de prisión por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 5, por ser autor responsable del delito previsto y reprimido por el Artículo 213 bis del Código Penal, y que la condena ha sido confirmada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II).
Que resulta conveniente disponer el indulto de la porción de pena aún pendiente de cumplimiento, que actualmente es inferior al tercio del total impuesto.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 6º, de la Constitución Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir a Oscar Aníbal DOUSDEBES (L.E. Nº 8.573.888).
Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y archívese. — JORGE R. VIDELA.
Fecha de publicación 03/12/2015