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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1092/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO los Expedientes números 9034.00.0/15, 9034.01.0/15 y 9034.02.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (ALMAGRO, BALVANERA, SAN NICOLÁS).

Que a través del dictado de la Resolución N° 39- AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1 CABA, de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (con ubicación en ALMAGRO, BALVANERA, SAN NICOLÁS y área de cobertura en ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLÁS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCIÓN - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad licenciatario operador.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas correspondientes a la FUNDACIÓN CRISTO LA SOLUCIÓN y a la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA, quedando documentadas como Expedientes Nros. 9034.01.0/15 y 9034.02.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo VIII de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que el citado pliego de bases y condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 32 del Anexo VIII de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado la oferta en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial y técnico y de la valorización, relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que con relación a la propuesta formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA, de los análisis realizados se colige que aquella reúne las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1 CABA, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (con ubicación en ALMAGRO, BALVANERA, SAN NICOLÁS y área de cobertura en ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCIÓN - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad licenciatario operador.

Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522 para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del pliego.

Que por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la FUNDACIÓN CRISTO LA SOLUCIÓN, no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.

Que la FUNDACIÓN CRISTO LA SOLUCIÓN, no demostró el origen de los fondos de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 39-AFSCA/15 y sus complementarias; y no acredita la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1 CABA, de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s) en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (con ubicación en ALMAGRO, BALVANERA, SAN NICOLÁS y área de cobertura en ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCIÓN - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad licenciatario operador.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CULTURA (CUIT N° 30-70920400-5) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1 CABA, de la banda de UHF, con categoría K y formato de servicio HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (con ubicación en ALMAGRO, BALVANERA, SAN NICOLÁS y área de cobertura en ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCIÓN - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad licenciatario operador.

ARTICULO 3° — Recházase, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentada por la FUNDACIÓN CRISTO LA SOLUCIÓN, documentada en el Expediente número 9034.01.0/15.

ARTICULO 4° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años.

ARTICULO 5° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 11 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTICULO 6° — La licenciataria deberá, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, presentar copia del estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 7° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 8° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 9° — La licenciataria deberá incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTICULO 10. — En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transmisión, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del pliego.

ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.

ARTICULO 12. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente Resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 13. — La licenciataria deberá actualizar anualmente la integración de sus órganos de administración y fiscalización, conforme lo prevé el artículo 57, último párrafo del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 14. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 03/12/2015 N° 173222/15 v. 03/12/2015

Fecha de publicación 03/12/2015