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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1095/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO los Expedientes números 9025.00.0/15, 9025.01.0/15 y 9025.02.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (FLORIDA).

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, entre otras, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2 NORTE B; 19.3 NORTE B y 19.4 NORTE B de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbit/s), en la ciudad de FLORIDA, provincia de BUENOS AIRES (AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTÍN CASTELLUCCI TELEVISIÓN COMUNITARIA LIMITADA y el señor Alberto Cayetano MARTINEZ, quedando documentadas como Expedientes Nros. 9025.01.0/15 y 9025.02.0/15, respectivamente.

Que dichos procesos de selección son regidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que documentan los Anexos II y IV de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que los citados pliegos de bases y condiciones generales y particulares establecen requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que los procedimientos establecidos en los artículos 33 y 32 de los Anexos II y IV, respectivamente, de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establecen que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que con relación a la propuesta formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTÍN CASTELLUCCI TELEVISIÓN COMUNITARIA LIMITADA, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 19.2 NORTE B, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 MBIT/S), en la ciudad de FLORIDA, provincia de BUENOS AIRES (AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.

Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTÍN CASTELLUCCI TELEVISIÓN COMUNITARIA LIMITADA cumple con los requisitos exigidos por los artículos 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522, para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del pliego.

Que con relación a la integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la entidad, la cooperativa oferente, deberá presentar la integración de los mismos, en los términos exigidos por la Ley N° 26.522.

Que por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por el señor Alberto Cayetano MARTINEZ, no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.

Que, en efecto, el señor MARTINEZ, no acreditó el cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522, relativas a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; asimismo, no ha dado cumplimiento a los requisitos jurídico-personales establecidos por la citada norma y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 y por el pliego de bases y condiciones.

Que por otro lado, la oferta presentada por el señor Alberto Cayetano MARTINEZ, no acredita la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, entre otras, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 19.2 NORTE B; 19.3 NORTE B y 19.4 NORTE B de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbit/s), en la ciudad de FLORIDA, provincia de BUENOS AIRES (AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES).

ARTICULO 2° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTÍN CASTELLUCCI TELEVISIÓN COMUNITARIA LIMITADA (CUIT N° 33-71164032-7), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 19.2 NORTE B, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 MBIT/S), en la ciudad de FLORIDA, provincia de BUENOS AIRES (AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.

ARTICULO 3° — Recházase, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentada por el señor Alberto Cayetano MARTINEZ, documentada en el Expediente número 9025.02.0/15.

ARTICULO 4° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años.

ARTICULO 5° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 11 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTICULO 6° — Se emplazará a la licenciataria, a través de la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS, a que en el plazo de SESENTA (60) días corridos presente la integración de sus órganos de administración y fiscalización, en los términos exigidos por la Ley N° 26.522.

ARTICULO 7° — La licenciataria deberá acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificado el presente acto, la efectivización de los aportes personales comprometidos por los señores Alicia Elvira AIZPURU y José Luis DI LORENZO, como integrantes del órgano de administración.

ARTICULO 8° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.

ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 10. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.

ARTICULO 11. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTICULO 12. — La licenciataria deberá actualizar anualmente la integración de sus órganos de administración y fiscalización, conforme lo prevé el artículo 57, último párrafo del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

ARTICULO 13. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 03/12/2015 N° 173234/15 v. 03/12/2015

Fecha de publicación 03/12/2015