AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1098/2015
Bs. As., 30/11/2015
VISTO los Expedientes números 9035.00.0/15, 9035.01.0/15, 9035.02.0/15, 9035.03.0/15 y 9035.04.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - AMBA).
Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.
Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 33.2, 33.3 y 33.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbits/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCION - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de CUATRO (4) ofertas correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO “MATE AMARGO” LIMITADA, la firma AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, la asociación civil CENTRO DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTÍN DE RESIDENTES SALTEÑOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA MULTICOLOR LIMITADA, documentadas como Expedientes Nros. 9035.01.0/15, 9035.02.0/15, 9035.03.0/15 y 9035.04.0/15, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que documentan los Anexos II y IV de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
Que los citados pliegos de bases y condiciones establecen requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.
Que el procedimiento establecido en el artículo 33 del Anexo II y en el artículo 32 del Anexo IV, ambos de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización; y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.
Que con relación a la propuesta formulada por la asociación civil CENTRO DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTIN DE RESIDENTES SALTEÑOS, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.2 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCION - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.
Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferente asociación civil CENTRO DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTIN DE RESIDENTES SALTEÑOS cumple con los requisitos relativos a la entidad, exigidos por los artículos 25, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522 para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del articulo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del pliego.
Que, así también corresponde emplazar a la citada entidad a que acredite la integración de sus órganos de administración y fiscalización, en los términos exigidos por la Ley N° 26.522; y la adecuación de su estatuto social, de modo de contemplar en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual.
Que por su parte, de las evaluaciones realizadas se concluye que las propuestas formuladas por la COOPERATIVA DE TRABAJO “MATE AMARGO” LIMITADA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA MULTICOLOR LIMITADA no reúnen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resultan inadmisibles y corresponde su rechazo.
Que, la oferente COOPERATIVA DE TRABAJO “MATE AMARGO” LIMITADA no acreditó la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción y contenidos establecidos por el artículo 65 de la Ley N° 26.522.
Que, la oferente AXON LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA no acreditó el cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522, relativas a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social.
Que, la oferente COOPERATIVA ARGENTINA MULTICOLOR LIMITADA no acreditó la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de producción y contenidos establecidos por el artículo 65 de la Ley N° 26.522; no pudo demostrar que acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos de acuerdo a los establecido en la Resolución N° 39-AFSCA/15 y sus complementarias.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 33.2, 33.3 y 33.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbits/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCION - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la asociación civil CENTRO DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTÍN DE RESIDENTES SALTEÑOS una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.2 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbits/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ALMAGRO / VILLA CRESPO / CABALLITO / RECOLETA / RETIRO / SAN NICOLAS / SAN CRISTÓBAL / BOEDO / CONSTITUCION - AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES), bajo la modalidad de licenciatario.
ARTICULO 3° — Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO “MATE AMARGO” LIMITADA; la firma AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE TRABAJO ARGENTINA MULTICOLOR LIMITADA, documentadas como Expedientes Nros. 9035.01.0/15, 9035.02.0/15 y 9035.04.0/15, respectivamente.
ARTICULO 4° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 11 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
ARTICULO 6° — Se emplazará a la licenciataria, a través de la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS, a que en el plazo de SESENTA (60) días corridos presente la integración de sus órganos de administración y fiscalización, en los términos exigidos por la Ley N° 26.522.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, presentar la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad del registro que corresponda.
ARTICULO 8° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 10. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.
ARTICULO 11. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTICULO 12. — La licenciataria deberá actualizar anualmente la integración de sus órganos de administración y fiscalización, conforme lo prevé el artículo 57, último párrafo del Anexo I del Decreto N° 1225/10.
ARTICULO 13. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 03/12/2015 N° 173238/15 v. 03/12/2015
Fecha de publicación 03/12/2015