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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5825/2015 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1156. Transportadoras de valores. Comunicación “A” 5792. Texto ordenado.

09/11/2015

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “TRANSPORTADORAS DE VALORES”


- Índice -
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Alcance.
1.2. Criterios de observancia.
Sección 2. Autorización del Banco Central.
2.1. Solicitud de autorización.
2.2. Fórmulas.
2.3. Valoración de antecedentes de autoridades de la PSTV.
2.4. Autorización.
2.5. Actualización de la información.
2.6. Otros requisitos.
Sección 3. Condiciones para funcionar.
3.1. Capitales mínimos.
3.2. Garantías.
3.3. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
3.4. Transparencia.
Sección 4. Desarrollo de la actividad de las Transportadoras de Valores.
4.1. Operaciones y servicios.
4.2. Medidas de seguridad de la información.
4.3. Seguridad física.
Sección 5. Supervisión, vigilancia, auditoría y regímenes informativos.
5.1. Supervisión del BCRA.
5.2. Vigilancia del BCRA.
5.3. Mecanismos de control de riesgos.
5.4. Control interno y Auditoría interna.
5.5. Auditoría externa.
5.6. Regímenes informativos.
Sección 6. Sanciones.
Sección 7. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.


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B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 1. Disposiciones generales.


1.1. Alcance.
Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores —Transportadoras de Valores (TV) —. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al dinero —billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros—, los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado y los títulos circulatorios.
1.1.1. Prestadora de Servicios de Transporte de Valores.
Se trata de una persona jurídica legalmente constituida cuya actividad sea la prestación del servicio de transporte terrestre de valores. Este servicio consiste en el traslado físico de valores de un tercero prestado por sí y/o a través de la subcontratación, no limitándose en este último caso la responsabilidad que le cabe a la transportadora.
Adicionalmente, el objeto social podrá contemplar la prestación de los siguientes servicios, que sólo podrán ser brindados en el marco del transporte de valores:
1.1.1.1. Atesoramiento.
Consiste en la conservación de dinero de un tercero individualizado en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo entregarse al momento de la devolución una cantidad y calidad equivalente.
1.1.1.2. Custodia de valores.
Consiste en la conservación de valores de un tercero en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo quedar su individualización permanentemente expuesta en los medios utilizados para su contención, por cuanto al momento de la devolución se deberán entregar los mismos valores recibidos.
Esta actividad no podrá desarrollarse conjuntamente con la prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.
1.1.1.3. Recuento y clasificación de dinero.
Consiste en la tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo.
Esta actividad podrá ser desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.
Toda PSTV deberá ser autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autorizadas difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).


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1.1.2. Transportadora de Valores Propia.
Se trata del área organizada en las entidades financieras para desempeñar el servicio de transporte de valores, con la finalidad de cubrir exclusivamente las necesidades propias, las de sus clientes o de otra entidad financiera.
Toda TVP deberá ser autorizada por el BCRA. A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autorizadas difundida por la SEFyC.
1.2. Criterios de observancia.
1.2.1. Sólo podrán prestar el servicio de transporte de valores las TV autorizadas por el Banco Central comprendidas en la nómina de TV autorizadas por el BCRA y difundida por la SEFyC.
1.2.2. La autorización por parte del BCRA, la inclusión en la nómina de TV autorizadas por esta Institución y difundida por la SEFyC y el cumplimiento de estas disposiciones no obstan a que las transportadoras de valores deban también cumplir con las normas y los demás recaudos exigidos por otras autoridades competentes en la materia.


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B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 2. Autorización del Banco Central.


2.1. Solicitud de autorización.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Gerencia de Autorizaciones (SEFyC), mediante nota firmada por el representante legal y/o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto, adjuntando la información y documentación que a continuación se indica.
2.1.1. De tratarse de una PSTV, se deberá:
2.1.1.1. Consignar la razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud (Fórmula 1 prevista en el punto 2.2.1.).
2.1.1.2. Indicar las características de su organización empresaria —consignando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, la cual deberá evidenciar una adecuada separación de funciones.
2.1.1.3. Presentar:
i) Contrato de constitución y estatuto social por el que ha de regirse en el marco de las leyes aplicables y de las normas reglamentarias emitidas por las autoridades de contralor.
ii) Respecto de socios, asociados o accionistas.
Proporcionar la información que se indica en la Fórmula II (prevista en el punto 2.2.2.) respecto de los socios, asociados o accionistas que posean 5% o más del total del capital social y/o votos de la PSTV.
Asimismo se deberá tener en cuenta que, cuando los accionistas o equivalentes que deban identificarse sean sociedades constituidas en el país comprendidas en la Ley 19.550 o en el extranjero, corresponderá también identificar a los accionistas o equivalentes que posean un 5% o más del capital o de los votos de dichas sociedades.
Si a su vez en el capital de éstas participan sociedades de aquel tipo se deberá seguir igual y sucesivo procedimiento hasta la identificación de las personas físicas que resulten beneficiarios finales.
A requerimiento de la SEFyC, ya sea con carácter general o particular, se deberá proporcionar igual información con respecto a otros tipos de sociedades o asociaciones.
iii) Respecto de directivos, miembros del órgano de fiscalización y personal superior.


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La información que se indica en las Fórmulas III y IV (incluidas en los puntos 2.2.3. y 2.2.4., respectivamente) respecto de cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y personal superior —gerente general y/o aquellos que tengan poder decisorio y sólo reporten a éste o a los órganos de administración y/o gobierno o a sus miembros designados al efecto—.
iv) Respecto de las personas informadas en las Fórmulas II, III y IV —socios, asociados o accionistas, directivos, miembros del órgano de fiscalización y personal superior— así como de los promotores y fundadores.
- Antecedentes, estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal.
- Declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y si revisten la calidad de “Persona Políticamente Expuesta”.
A esos efectos, se deberá utilizar el aplicativo “Antecedentes personales” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
- Constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.
- Sus certificados de antecedentes penales, los que deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el Banco Central de la República Argentina. Además, en los casos de personas humanas que posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
v) Cuando se realice la suscripción e integración del capital social.


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- Certificación extendida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la que conste que el suscriptor cuenta con las disponibilidades y/o los bienes necesarios para hacer frente a las obligaciones emergentes y el origen de tales disponibilidades.
- Manifestación de bienes completa en la Fórmula de Antecedentes Personales, correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la presentación en la SEFyC y fotocopia certificada de las declaraciones juradas de los últimos tres años presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos por los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales/Activos y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no son sujetos alcanzados.
- El capital deberá encontrarse efectivamente integrado en su totalidad al momento de la constitución de la persona jurídica que operará como PSTV, admitiéndose a tal efecto el aporte de inmuebles, rodados, instalaciones y otros conceptos considerados para la conformación del rubro “Bienes de uso” del activo no corriente.
- El capital será suscripto e integrado por personas físicas o jurídicas sobre las cuales no existieren dudas respecto de su identidad y, de corresponder, se hubiere identificado en forma fehaciente el beneficiario final.
vi) Plan de negocios y estudio de factibilidad que incluya las oportunidades de mercado que se pretende explotar y las fuentes de financiación.
vii) Detalle de los seguros a contratar, que deberán cubrir los riesgos inherentes al atesoramiento, recuento y clasificación, custodia y transporte de valores —tales como de responsabilidad: daño a terceros; de fidelidad: personas que fueran contratadas; de reposición: por pérdida en siniestro; de indemnización o daño: en función del daño sufrido—-.
Los montos de cobertura de las pólizas de seguro para cubrir los riesgos inherentes de la actividad deberán guardar relación con el importe total de los valores que sean objeto de los servicios prestados por la TV, hasta su entrega o recepción final, conforme a las normas emitidas por la SSN.
viii) Descripción del grupo económico que conforma y de la filosofía corporativa, y de los objetivos y las estrategias de servicios de cada uno de sus integrantes.
ix) Políticas de identificación, medición y mitigación de riesgos, especificando para cada riesgo determinado la medida tendiente a mitigarlo y los planes de continuidad del negocio.


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x) Políticas y procedimientos contables, administrativos y operativos, en función del servicio que ofrecerán, incluyendo la descripción de los procesos de su prestación en todas las etapas e indicando el momento preciso en que se inician y culminan.
En tal sentido, el plazo de duración del ejercicio económico será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Podrán admitirse ejercicios irregulares de menor duración en casos excepcionales debidamente justificados (iniciación de actividades, modificación de fecha de cierre de ejercicio, etc.).
xi) Política de transparencia, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de los prestadores y destinatarios del servicio y el procedimiento para la determinación, modificación y difusión del esquema tarifario.
xii) Políticas y procedimientos de auditoría interna.
xiii) Políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de conformidad con la normativa aplicable, constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular, y en caso que hubiere, del suplente.
xiv) Descripción de la infraestructura tecnológica y de la seguridad de la información, incluyendo las aplicaciones y mecanismos de seguridad implementados, así como los datos relacionados con la gestión y control de seguridad de la información procesada y almacenada.
xv) Descripción de la infraestructura física aplicada (local principal y sucursales y detalle de los rodados y el armamento afectado a la actividad) y medidas de seguridad implementadas o a implementar sobre las actividades de los puntos 1.1.1.1. a 1.1.1.3.
xvi) Descripción de la operatoria en todas sus etapas y su correspondiente esquema tarifario.
xvii) Fórmulas donde conste la información a completar en las operaciones que realicen, tanto las destinadas a los clientes como las que constituyan registros internos.
xviii) Declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura y seguridad física y lógica.
2.1.2. De tratarse de una TVP, se deberá:
2.1.2.1. Informar la denominación de la entidad financiera.
2.1.2.2. Indicar la organización del área a cargo de la actividad, incluyendo organigrama, identificación del responsable máximo, descripción de funciones y normas de procedimiento.
2.1.2.3. Detallar las políticas y procedimientos de auditoría interna circunscriptos a la actividad de transporte de valores.


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2.1.2.4. Presentar la documentación detallada en los acápites vii), ix), x) y del xiv) al xviii) del punto 2.1.1.3.
El análisis de la solicitud de autorización generará la erogación de un arancel de $ 100.000 a cargo del solicitante.
2.2. Fórmulas.
Junto con la nota de solicitud de autorización, las PSTV deberán entregar copia de las siguientes fórmulas integradas.


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Las nuevas TV no podrán comenzar a operar hasta tanto obtengan la respectiva autorización.
La SEFyC procederá a la verificación de la documentación presentada. De ser necesario, solicitará las rectificaciones y/o subsanaciones de los documentos e información que considere necesarias, así como la información adicional que estime pertinente, otorgando a tal fin un plazo para que la peticionante cumpla con los requerimientos.
Vencido dicho plazo sin que la solicitante haya cumplido con lo requerido, se archivará la correspondiente actuación, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido para la presentación de la documentación requerida.
De tratarse de TV en funcionamiento a la fecha de publicación de esta resolución, serán de aplicación las disposiciones de la Sección 7.
Cuando de dicha revisión se concluya que se ha dado cumplimiento a lo establecido en estas normas el Banco Central dispondrá la autorización, debiéndose dar cumplimiento a los regímenes informativos a que se refiere el punto 5.6. a partir de los 180 días corridos de la fecha en que tal decisión haya sido notificada.
Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando, dentro del término de un año de la fecha en que fueron notificadas, no se inicien las actividades en forma efectiva, y cuando se modifiquen significativamente las condiciones tenidas en cuenta para su autorización.
2.5. Actualización de la información.
Todo cambio registrado en la información requerida en los puntos 2.1. y 2.2. deberá informarse a la Gerencia de Autorizaciones (SEFyC) dentro de los 15 días hábiles de producido.
2.6. Otros requisitos.
Las TV deberán manifestar en su solicitud que se sujetan de forma irrevocable a las presentes normas y las demás emanadas de este BCRA que en un futuro las reemplacen o complementen.


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B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 3. Condiciones para funcionar.


3.1. Capitales mínimos.
Las PSTV deberán contar con un capital mínimo básico de $ 15.000.000 que se incrementará, de corresponder, conforme a la exigencia de capital adicional que oportunamente se establezca.
3.2. Garantías.
Las PSTV deberán constituir una garantía de desempeño a favor del BCRA de acuerdo con el procedimiento y monto que oportunamente se den a conocer. Dicho requisito alcanzará también al gerente general y aquellos gerentes —o funcionarios con responsabilidad jerárquica equivalente— que tengan poder decisorio y sólo reporten directamente a éste y/o a los órganos de administración o a sus miembros designados al efecto.
3.3. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Las PSTV deberán observar lo establecido en la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios), en las normas relacionadas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros y/o en beneficio de terceros distintos del entregador y/o receptor de los valores, las TV deberán identificar —además del solicitante y del receptor del servicio de transporte, atesoramiento, recuento y clasificación o custodia—, al comitente y al beneficiario final de los valores objeto de la prestación del servicio.
3.4. Transparencia.
Las TV deberán desarrollar una política de transparencia que incluya los derechos, obligaciones y responsabilidades de los titulares y usuarios del servicio y el procedimiento para la determinación, modificación y difusión del esquema tarifario.
Asimismo, toda documentación emitida deberá brindar información clara y detallada de los servicios ofrecidos e incluir el esquema tarifario que detalle los cargos y comisiones, el cual también se incluirá en la página de inicio de su sitio de internet institucional y cuando se publiciten en los medios de difusión pertinentes.
Además, deberán comunicar anticipadamente al solicitante del servicio fecha y hora estimada en que los valores se encontrarán en destino.


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B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 4. Desarrollo de la actividad de las Transportadoras de Valores.


4.1. Operaciones y servicios.
4.1.1. Las PSTV podrán actuar por cuenta y orden de las entidades financieras habilitadas por el Banco Central a los efectos de brindar los servicios de transporte, atesoramiento, custodia (Compensación Interbancaria de Billetes —CIB— y Compensación Interbancaria de Monedas —CIM—) y recuento y clasificación del numerario conforme a lo previsto por la Circular CIRMO - 3.
4.1.2. Los valores objeto de transporte, atesoramiento, recuento y clasificación o custodia deberán encontrarse individualizados en forma permanente desde su recepción, mediante identificación del cliente y detalle del contenido —en caso de dinero, el monto total recontado previamente— en los medios utilizados para su contención y resguardo —bolsines u otros elementos—.
Los billetes deberán acondicionarse en paquetes de 1.000 unidades del mismo valor, separados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampará sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del personal responsable de su recuento habilitando su atesoramiento y traslado también en bulto de hasta 10 millares. Los paquetes se cubrirán con una película plástica termocontraíble, transparente —con un espesor no menor a 80 micrones—, que tenga impreso el logotipo o siglas identificadoras de la entidad.
Los depósitos de billetes de buen uso, que por cuenta y orden de las entidades financieras las TV presenten a estos fines en el Banco Central, deberán ser acondicionados en contenedores acrílicos, que a tal efecto provee esta Institución, debidamente sellados con los precintos que deberán ser retirados de la Gerencia de Operaciones de Tesoro del BCRA.
En el caso de billetes deteriorados, cada uno podrá ser intervenido con el sello de la entidad presentante y deberá ser perforado mediante impacto mecánico y/o rotativo, por punzón hueco, en equipos que efectúen todas las perforaciones en un sólo paso, debiendo cada agujero poseer no menos de 0,85 cm de diámetro, en una superficie que abarque como mínimo el sesenta por ciento del billete. La plantilla de perforación deberá ajustarse a alguno de los modelos homologados por esta Institución. Podrán ser sometidas a consideración del BCRA otras plantillas para su homologación, procedimiento que deberá repetirse cada vez que se produzca alguna modificación. Deberán tomarse los recaudos necesarios para la destrucción de los residuos emergentes de la perforación del numerario.
4.1.3. Cuando se efectúe el atesoramiento de dinero se procederá previamente a su recuento, a fin de registrar y exponer en los medios utilizados para su contención y resguardo el monto desagregado por denominación.
No será obligatorio el recuento completo por parte de la TV si ésta recibe el dinero en las condiciones previstas por el punto precedente.
Las TV deberán contar con una logística apropiada para la prestación del servicio, con espacio suficiente para mantener en forma separada entre sí los valores atesorados por cliente y en las condiciones citadas en el punto 4.1.1., cumpliendo con las medidas mínimas de seguridad.


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4.1.4. En caso de que el dinero transportado tenga como destino un depósito en una cuenta por orden del cliente, la operación deberá concretarse en un plazo no mayor a 1 día hábil bancario desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
4.1.5. En caso de presentarse contingencias que impidan cumplir el plazo acordado para la entrega en destino de los valores, deberán arbitrarse todos los medios para que dicha demora no exceda 1 día hábil bancario desde la fecha informada al cliente. Además, mensualmente, se deberá poner estas contingencias en conocimiento del órgano de administración de la empresa.
4.1.6. Adicionalmente a las operaciones enunciadas, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer, dentro del marco establecido por la Circular CIRMO - 3:
4.1.6.1. La incorporación de las PSTV al sistema de compensación interbancaria de billetes y monedas (CIB y CIM), por cuenta y orden de las entidades financieras.
4.1.6.2. La prestación de los servicios de transporte, atesoramiento, custodia, recuento y/o clasificación de valores brindados por las PSTV.
El cumplimiento de dichas exigencias será considerado como requisito necesario para el mantenimiento de la autorización para funcionar.
4.1.7. Deberán contar con procedimientos generales que incluyan:
4.1.7.1. Descripción de la operatoria en todas sus etapas, los servicios prestados y su correspondiente esquema tarifario incluyendo la respectiva justificación económica para cada ítem.
4.1.7.2. Fórmulas donde conste la información a completar en las operaciones que realicen, tanto las destinadas a los clientes como las que constituyan registros internos. En todos los casos, los valores objeto de transporte, atesoramiento, recuento y clasificación o custodia deberán recibirse/entregarse del/al cliente mediante la confección de un remito a los fines de efectuar el pertinente control.
4.1.7.3. Procedimientos contables y administrativos y registros internos donde conste la información relativa a la actividad.
4.1.7.4. Libros-registro específicos de la actividad, que deben llevarse en cumplimiento de la regulación de las autoridades competentes. Entre ellos:
i) Registro de armas: donde constará el armamento que posee la TV, detallando sus características, numeración, autorización de portación y tenencia por la autoridad competente.
ii) Registro de vehículos: en él se asentarán las características de las unidades blindadas o no, estableciendo los datos identificatorios de cada unidad, tales como marca, modelo, patente, nivel de protección antibalística, capacidad del cofre y credencial otorgada por el RENAR a cada uno de los vehículos destinados al transporte de valores.


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iii) Registro de personal autorizado a ingresar a la TV (seguridad, choferes, etc.) y procedimiento de identificación para el ingreso, tanto de personas que forman parte de la nómina de personal como de aquellas ajenas a ella.
4.1.7.5. Procesos de recopilación, administración, archivo y control de la información, incluyendo mecanismos que permitan dar adecuado cumplimiento de los regímenes informativos que exija el Banco Central de la República Argentina, así como medidas de seguridad física y de la información.
4.2. Medidas de seguridad de la información.
Las TV deberán cumplir, en función de sus características, el volumen de sus actividades y la complejidad de su estructura, las disposiciones contenidas en las Secciones 4., 5., 7. y 8. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con la tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, complementándolos con los requerimientos generales descriptos a continuación:
4.2.1. La gestión de seguridad de la información incluirá una política de seguridad basada en el cumplimiento de los objetivos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, un programa estratégico de desarrollo, evaluación y mejora de los mecanismos de seguridad basado en el análisis de riesgo y un plan operativo de seguridad de la información para ejercer el control permanente de los activos informáticos. En particular, los procesos relacionados con la compensación interbancaria de billetes, la clasificación y la depuración de numerario deberán clasificarse como de alta exposición al riesgo.
4.2.2. La información de su circuito operativo deberá ser procesada mediante el uso de herramientas tecnológicas bajo permanente control centralizado. El flujo de información a procesar deberá incluir la generación, registro/modificación, almacenamiento/resguardo y descarte de la información relacionada con las operaciones desarrolladas.
4.2.3. Los activos informáticos relacionados con el circuito operativo deberán contar con los siguientes procesos de seguridad de la información:
i) Concientización y capacitación: deberán implementar un proceso continuo y verificable destinado a la adquisición de conocimiento en prácticas de seguridad aplicables a su personal, clientes y proveedores, su difusión, entrenamiento y educación, para el desarrollo de tareas preventivas, detectivas y correctivas de los incidentes de seguridad.
ii) Control de acceso a la información: deberán implementar un proceso de control de acceso a través de la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso a los registros de las operaciones efectuadas.


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Asimismo, implementarán medidas de seguridad física y control ambiental en sus instalaciones para reducir los riesgos relacionados con accesos no autorizados, daños o amenazas sobre el equipamiento informático y los soportes de información.
iii) Integridad y registro: deberán implementar un proceso para el manejo de información sensible que incluya lo siguiente:
- Técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las operaciones.
- Técnicas que brinden trazabilidad y permitan su verificación —tales como registro, almacenamiento y descarte de las operaciones; registros de auditoría y esquemas de validación en el flujo de información—.
- Medidas para garantizar la separación entre los ambientes de desarrollo, prueba/homologación y producción, definiendo los roles involucrados y documentando las reglas de traspaso de los sistemas informáticos entre los ambientes. A ese efecto, el ambiente de prueba/homologación deberá mantener condiciones estables y equivalentes al ambiente de producción, de forma que sea el entorno de testeo de todo tipo de implementación previo a su puesta en producción.
- Definición de una política e implementación de acciones específicas y verificables de resguardo de la información, indicando la modalidad, frecuencia, localización y períodos de retención de los medios.
Los mecanismos de resguardo deberán garantizar la disponibilidad y recuperación de la información ante cualquier inconveniente que se presente con el procesamiento en un lapso acorde con la necesidad de servicio.
La información resguardada deberá mantenerse en condiciones de ser procesada por el término de 10 años.
iv) Monitoreo y control: deberán implementar un proceso relacionado con la recolección continua e ininterrumpida de información para el análisis y control oportuno de eventos ante fallas, desvíos, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios prestados y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura, las personas, los valores transportados/custodiados y la información.
v) Gestión de incidentes: deberán implementar un proceso para el tratamiento de los eventos y consecuentes incidentes de seguridad en las operaciones que contemple su detección, evaluación, contención y respuesta, así como las actividades de escalamiento y corrección del entorno técnico y operativo.
4.3. Seguridad física.
4.3.1. Medidas mínimas de seguridad del transporte de valores.
4.3.1.1. El transporte de valores deberá ser realizado conforme a las disposiciones del Decreto “R” N° 2.625/73 y modificatorias.


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4.3.1.2. El Banco Central de la República Argentina, en virtud de las facultades que se le otorgaran en el Capítulo V del Decreto “R” N° 2.625/73, evaluará y ejecutará las siguientes acciones:
i) Resolverá, previo dictamen de los organismos competentes, las cuestiones que se planteen con relación a las medidas de seguridad y prescripciones del decreto.
ii) Podrá actualizar los importes de los valores sujetos al traslado previstos en el Decreto “R” N° 2.625/73.
iii) Fijará los plazos previstos para la adaptación de los medios utilizados.
Las medidas mínimas de seguridad que deberán adoptar las PSTV en cada una de sus plantas donde se atesore y/o custodie valores, serán las siguientes:
4.3.2. Recinto de seguridad blindado.
El recinto de seguridad y circuito cerrado de televisión deberá mantenerse instalado y en correcto estado de funcionamiento y cumplimentar, como mínimo, las normas de seguridad que a continuación se indican:
4.3.2.1. El control del sistema deberá ubicarse en un recinto cuyas dimensiones mínimas sean de 1,7 metros por 1,5 metros de lado por 2,2 metros de alto (5,61 metros cúbicos) por cada persona que opere dentro del mismo. De ser posible, este recinto deberá situarse en lugar alejado de los accesos al establecimiento.
4.3.2.2. El recinto deberá ser de hormigón armado con una resistencia no menor de H-17 (170 kg. por cm2), conforme a la Norma IRAM 1.666, de 15 cm de espesor mínimo o de mampostería maciza que posea un grosor no menor de 30 cm. Toda la estructura deberá estar de acuerdo con el código de construcción del lugar de instalación. También se admitirá su construcción con otro material que cumpla con la Norma RENAR MA. 02 - Nivel de protección balística RB4. Las paredes expuestas a posibles ataques deberán ser revestidas con material antirrebote en su cara exterior. Las paredes de mampostería quedan eximidas de esta exigencia. Deberá contar con una certificación que avale la característica constructiva del recinto, suscripta por un profesional matriculado o, de optarse por otro material, por el Registro Nacional de Armas (RENAR) o su equivalente internacional.
De utilizarse superficies transparentes, estas deberán poseer igual resistencia balística a las indicadas, con la correspondiente documentación que lo avale, según lo señalado precedentemente.
4.3.2.3. Puerta de acceso.
i) Deberá ser blindada, de acuerdo con la Norma RENAR MA. 02 - Nivel de protección balística RB4 o su equivalente internacional, con sus constancias respectivas. Su cara exterior deberá estar revestida con material antirrebote.


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ii) Deberá poseer una ventana de material transparente blindado, con igual resistencia balística, de 30 cm de lado como mínimo, con la correspondiente documentación que lo avale.
iii) Deberá contar con una cerradura especial de seguridad que permita la apertura indistinta de un lado u otro, aun con la llave colocada.
iv) Identificación: en su exterior, deberá contar con una numeración identificatoria, la que constará en los certificados respectivos.
v) Su apertura deberá efectuarse hacia el exterior del recinto.
4.3.2.4. Interior.
i) Deberá contar con un pulsador alámbrico fijo conectado al sistema de alarma a distancia, ubicado próximo al sector de visualización de monitores, con mínima probabilidad de operación accidental. No está permitido el empleo de pulsadores inalámbricos de alarma, dentro del recinto de seguridad.
ii) La ventilación se logrará a través del sistema acondicionador de aire, si existiera, o por ventiladores de aire de extracción y/o inyección alternativa “forzada” eléctrica, con posibilidad de regulación a disposición del personal que lo ocupe.
iii) La temperatura se mantendrá, en lo posible, en 22° C promedio, a fin de que el equipamiento del sistema cuente con un adecuado nivel de confiabilidad.
iv) Deberá poseer un equipo de respiración autónomo que asegure una reserva de aire de 30 minutos como mínimo, con una máscara que proteja las principales mucosas de la cara contra los efectos irritantes de agresivos químicos.
v) Deberá contar con capacidad para comunicarse con la red interna del establecimiento y con la dependencia policial ante cualquier evento. A criterio de la empresa, previa coordinación y autorización del organismo de seguridad o policial de la jurisdicción, se podrá instalar un radiotransceptor para enlace con el sistema radioeléctrico del organismo; en este caso, de ser necesario, el irradiante (antena) deberá instalarse fuera del recinto y en un lugar que haga confiable la comunicación.
4.3.2.5. Agente de seguridad.
El recinto deberá ser ocupado, con la puerta cerrada, por un efectivo de seguridad. De considerarlo necesario, la empresa podrá incorporar un operador y/o supervisor del sistema.
El personal que ocupe el recinto deberá ser instruido para la operación de todo el sistema y desempeñará exclusivamente tareas de vigilancia permanente mientras la planta se encuentre operativa.


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4.3.2.6. Circuito cerrado de televisión (CCTV). El equipamiento deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas que se establezcan según lo previsto en el punto 4.3.6.
i) Deberá contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema, que permita continuar operando el sistema en forma automática, en caso de corte de energía, o contar con un grupo electrógeno de arranque automático, cuya ubicación esté adecuadamente resguardada del acceso de intrusos.
ii) Deberá contar, como mínimo, con cámaras de ubicación fija que observen adecuadamente:
a) La acera y perímetro exterior de la planta.
b) Ingresos del personal.
c) Ingresos de vehículos.
d) Zona de carga y descarga de valores.
e) Puerta principal de la bóveda tesoro.
iii) Contará con no menos de un monitor con partición de imagen (QUAD o multiplexor) u otro programable para control permanente del sistema.
iv) Se deberá asegurar la iluminación permanente de los objetivos ante un eventual corte del suministro eléctrico.
v) Los controles podrán efectuarse en forma local o remota; en este último caso no deberán producirse pérdidas de la información capturada en origen, manteniéndose la calidad y la cantidad de imágenes por segundo como si se hubiese grabado localmente.
Las PSTV deberán contar con procedimientos técnicos y operativos para garantizar la continuidad de la actividad de monitoreo, arbitrando los elementos que resulten necesarios tendientes a:
a) Detectar, contener, corregir e informar las fallas en la operación física o lógica de los dispositivos involucrados.
b) Contar con planes de acción preventivos y correctivos ante fallas de los dispositivos que afecten la continuidad operativa.
4.3.3. Alarma a distancia.
Las PSTV deberán contar con un sistema de alarma a distancia, conectado con el organismo de seguridad o policial correspondiente, con mandos adecuados para accionarla con seguridad y mínimas posibilidades de operación accidental.


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En oportunidad de efectuarse la verificación de las medidas mínimas de seguridad que prevé el artículo 2° del Decreto N° 1285/07, se comprobará que los sistemas de alarmas de las plantas de atesoramiento y/o custodia de valores se ajusten a las características que se enuncian en esta normativa.
Los sistemas deberán responder a las disposiciones de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y a las de cada jurisdicción.
Con el objeto de evitar los inconvenientes que origina a los organismos de seguridad y policiales el despliegue de elementos y apresto general de intervención, las empresas deberán evitar que, por negligencia, se accione el sistema de alarma sin que medien hechos delictivos.
Para ello, deberán arbitrar todas las medidas necesarias a fin que las alarmas a distancia estén dotadas de sensores y mandos adecuados para accionarlas con seguridad y mínimas posibilidades de operación accidental.
Los casos que merezcan consideración especial serán evaluados por el BCRA, el que resolverá sobre el particular, con el asesoramiento de los organismos de seguridad y policiales de cada jurisdicción o de aquellos que estime pertinentes.
4.3.4. Tesoro blindado.
Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o custodia de valores de terceros, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, piso y techo no controlables, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico, que reúna las siguientes características mínimas:
4.3.4.1. Tesoro blindado de cemento y acero.
i) Características constructivas mínimas de la bóveda tesoro de cemento y acero:
a) Paredes, techo y piso. Modalidad tradicional.
- De 300 mm de espesor como mínimo, de hormigón armado de alta resistencia a la penetración con doble malla desfasada, de hierro de 14 mm de diámetro mínimo, formando cuadrículas de 15 cm entre centros, pudiendo ser ésta mayor, atendiendo también a un mayor diámetro del hierro, atado con un alambre de acero convenientemente en todos sus cruces, o soldado eléctricamente.
- Entre el entramado de acero de estructura, deberá colocarse acero aletada alabeado de 3,2 mm de espesor mínimo y diámetro no inferior a los 200 mm, con dientes continuos y un peso no menor de 25 Kg por m2, de forma helicoidal, con un paso de 3 vueltas por metro. Las barras deberán ser colocadas una junto a la otra, en forma entrecruzada y no a tope, sin luces intermedias, a fin de garantizar cobertura continua e integrando la masa total de paredes, techo y piso.


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b) Paredes, techo y piso. Modalidad no tradicional.
- De 300 mm de espesor como mínimo, de hormigón armado de alta resistencia a la penetración, con dos vallados construidos en acero aletado de una sección de 25,4 mm, formando cuadriculas de 150 mm de lado, medidas entre centros, atado con alambre de acero en todos sus cruces, o soldados eléctricamente. Los mismos deberán estar desfasados 75 mm entre sí, tanto vertical como horizontalmente y la distancia entre los vallados deberá ser de 100 mm.
- Dentro de las cuadrículas resultantes, se colocarán en forma transversal al casco, 2 (dos) barras del mismo acero y diámetro, en un largo de 250 mm, distribuidas en el ángulo superior derecho e inferior izquierdo en cada una de ellas.
c) El hormigón deberá poseer una resistencia no menor de H-17 (170 Kg por cm2).
d) Las paredes, techo y piso del tesoro no podrán apoyar sobre tierra, muros medianeros o en forma lindera a otras dependencias debiendo estar separados con un pasillo de ronda de 0,40 metros de ancho mínimo y 0,60 metros de ancho máximo con acceso controlado por puertas de reja y con sistema de iluminación y espejos que permitan su control. Las paredes circundantes deberán ser de mampostería maciza con un espesor mínimo de 0,30 metros.
e) La ventilación deberá realizarse a través de sus puertas, no pudiendo existir ninguna otra abertura a tal efecto, salvo la de dispositivos o equipos blindados especialmente diseñados para tal finalidad.
f) La iluminación eléctrica del interior de la bóveda deberá ser canalizada por tubo sellado, cerrando el circuito con una prolongación de toma portátil que active la luz, sólo con la puerta abierta. Podrá ingresarse energía eléctrica para los equipos de los sistemas de seguridad, si sólo requieren baja tensión (hasta 24 volts).
ii) Puertas del tesoro.
Puerta principal: que reúna las características mínimas enunciadas a continuación:
a) Deberá estar constituida por una placa de acero exterior en un espesor no menor de 5/8” (15,9 mm) y una tapa de espesor sólido en chapa de acero no menor de 3/16” (4,75 mm) y, en el interior de esa cámara, un block de fundición de aleación de acero con una dureza uniforme no menor de 450 Brinell, altamente resistente al soplete oxhídrico, perforaciones mecánicas e impactos de alto poder de una sola pieza, en un espesor mínimo de 60 mm, que cubra la superficie total de la puerta. El espesor sólido total requerido es de un mínimo de 160 mm incluido el blindaje de fundición, las placas de acero y el material refractario.


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b) Deberá poseer cierre hermético mediante un contacto efectivo y uniforme de la puerta sobre su marco en todo su perímetro y se logrará mediante un perfil mecanizado, preferentemente de acero inoxidable o con tratamiento anticorrosivo, conformado por no menos de dos escalones de perfecto ajuste en su superficie de contacto. El sistema de cierre estará conformado por pasadores móviles diseñado de tal manera que permanezca cerrada y asegurada aun en caso de corte de los ejes de las bisagras. Éstas asegurarán el correcto cierre de la puerta y su contacto con el doble escalonado para impedir que el calor producido por un incendio se filtre a su interior, destruyendo o carbonizando su contenido.
c) En ningún caso las deficiencias de ajuste mecánico podrán ser disimuladas con masillado y/o pintado de los perfiles de enfrentamiento, como tampoco con el acondicionamiento de topes de cierre, tornillos, flejes o suplementos de ningún tipo.
d) Deberá poseer 2 cerraduras de combinación numérica (para el tope individual de dos guías de movimiento de los pasadores) del modelo de eje indirecto, de cuatro discos con 100.000.000 de combinaciones, con cambio de clave a llave desde su plataforma interior, que no permita retirar su tapa posterior sin el previo armado de la clave en uso, garantizando el secreto del código en uso: provistas de dial anti-espía y dispositivo de protección o cuellos salientes que impidan forzar sus ejes; o cerraduras electrónicas que proporcionen similar prestación y que cumplan con las normas UL 2058 o las que les resulten aplicables.
e) Deberá estar provista de una cerradura triplecronométrica, de 160 horas de acción.
f) Las puertas de bóvedas ubicadas en subsuelos deberán poseer sistema de compresión hermética.
g) Deberá instalarse en su puerta, sensor de apertura conectado al sistema de alarma a distancia y activable las 24 horas.
h) En un lugar visible del lado exterior de la puerta o en su casco, deberá encontrarse un número identificatorio, el que deberá figurar en el correspondiente certificado.
Deberá instalarse una puerta de emergencia que cuente con iguales especificaciones que la puerta principal o un mecanismo alternativo de doble comando en la puerta principal para asegurar su apertura en caso de fallar el sistema principal.
Dentro del marco perimetral y detrás de la puerta principal se instalará una puerta de reja. Su bastidor se construirá con planchuelas y barras de acero sólido con un espesor no menor a 25 mm de diámetro, la disposición de las barras podrá ser en sentido vertical u horizontal, separadas entre sí a una distancia de 150 mm entre centros. La misma estará dotada de una cerradura especial de seguridad con llave de doble paleta y doble vuelta, debiendo operar de ambos lados en forma indistinta o, en su reemplazo, se podrá optar por cerraduras electrónicas.


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iii) Sensorización.
Deberá contar como mínimo con: sensores de apertura en sus puertas, sensores de movimiento con microprocesador o con procesador de señales o de tecnología superior en su interior y, en el pasillo de ronda, los necesarios para cubrir todo su recorrido.
Las paredes, piso y techo de la bóveda deberán contar con un sistema de sensores sísmicos con microprocesador o con procesador de señales o de tecnología superior, cuya distribución tendrá en cuenta el radio de acción de cada uno para cubrir la totalidad de la misma.
Los sensores deberán reunir los requisitos de calidad y confiabilidad necesarios, cumpliendo como mínimo, con alguna de las siguientes normas: VDS, CE, DIN, ISO o las que le resulten aplicables.
Todos los sensores deberán estar conectados al sistema de alarma a distancia enlazado al organismo de seguridad o policial de la jurisdicción.
iv) Cámaras del circuito cerrado de televisión de seguridad.
Deberá contar con las cámaras del circuito cerrado de televisión de seguridad que determina el acápite iv) del punto 4.3.6.1.
v) Tesoros blindados de cemento y acero no controlables en operación.
Aquellos tesoros en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, cuyas paredes, techo y piso no sean controlables y no reúnan las condiciones constructivas requeridas en el punto 4.3.4., deberán efectuar un blindaje modular que complemente las características de la construcción existente en cumplimiento con lo establecido para las bóvedas de cemento y acero en el mencionado punto.
El blindaje modular aplicado sobre mampostería maciza, deberá ajustarse a las siguientes características:
a) Chapa de acero S.A.E 1010/1020 de 3,2 mm de espesor, sólidamente fijada a las paredes, piso y techo de la bóveda, a través de anclajes especiales.
b) Seguidamente, se colocarán paneles de 60 mm de grosor encastrados y soldados entre sí en sus laterales, compuestos por un bloque de hormigón de 20 mm de ancho y un bloque de 40 mm de espesor de fundición de aleación de acero, con una dureza uniforme no menor a 450° Brinell altamente resistente al soplete oxhídrico, perforaciones mecánicas e impactos de alto poder, cubriendo la totalidad de la superficie del sector no controlable.
c) Todo ello terminado en chapa de acero S.A.E 1010/1020 de 3,2 mm de espesor.


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vi) Tesoros blindados de cemento y acero controlables en operación.
Aquellos tesoros en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, cuyas paredes, techo y piso sean controlables, de cemento y acero, podrán continuar operando en las mismas condiciones actuales. En caso que alguna de sus caras no sean de cemento y acero deberán efectuar un blindaje modular, cumpliendo las características definidas en el acápite v) de este punto.
En los casos de los incisos v) y vi) precedentes, las bóvedas deberán ajustarse a lo establecido en el inciso f) del acápite i) y los acápites de ii), iii) y iv) de este punto.
vii) Finalizada su construcción, remitirá al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras) el certificado de la obra realizada, en donde consten los detalles constructivos que avalen su aptitud, con la firma del profesional matriculado interviniente; el o los certificados de las puertas del tesoro; la constancia de conexión al sistema de alarma a distancia conforme a lo determinado en el punto 4.3.3. con el detalle de la sensorización y la constancia de instalación de las cámaras del circuito cerrado de televisión de seguridad con sus características, expedidos por las empresas prestadoras de dichos servicios.
4.3.4.2. En oportunidad de efectuarse la verificación de rigor, la empresa deberá exhibir los certificados que acrediten que el tesoro blindado fue construido conforme a lo que determina esta norma y la idoneidad de los elementos instalados —acápite v) del punto 4.3.4.1.— .
4.3.4.3. En los casos que surgieran situaciones no contempladas en la presente normativa, las PSTV deberán efectuar una presentación detallada ante el Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras), que evaluará y resolverá en consecuencia, con asesoramiento de los organismos de seguridad y policiales de cada jurisdicción o de aquellos que estime pertinentes.
4.3.5. Protección en accesos a las PSTV.
4.3.5.1. Acceso peatonal.
Deberá contar con un puesto de vigilancia en todos los accesos peatonales, el cual estará conformado por al menos un personal de seguridad legalmente habilitado a tales efectos, quien contará con un pulsador inalámbrico de alarma enlazado con el recinto de seguridad de la planta, como también con un equipo de comunicación vinculado con el recinto de seguridad blindado.
La función primaria del personal apostado en el puesto de vigilancia será la identificación y registro de personas que ingresen al/egresen del establecimiento, el cual será consignado en un libro de guardia indicando nombre, apellido y horario que corresponda.


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4.3.5.2. Acceso vehicular.
Deberá contar en cada acceso con un puesto de vigilancia conformado por al menos un personal de seguridad legalmente habilitado a tales efectos, quien contará con un pulsador inalámbrico de alarma enlazado con el recinto de seguridad de la planta, como también con un equipo de comunicación vinculado con el recinto de seguridad blindado.
La función primaria del personal apostado en el puesto de vigilancia será la identificación y registro de personas y de los vehículos que ingresen al/egresen del establecimiento, que será consignado en un libro de guardia indicando nombre, apellido, número de unidad y horario que corresponda.
El acceso vehicular deberá contar con sistema de esclusas de seguridad para un ingreso controlado al interior de la planta, con portones con técnica de bloqueo automático, que no permita la apertura de uno hasta que se encuentre cerrado el segundo portón, permitiendo un adecuado perímetro aislado de la planta para la inspección y registro de los vehículos. La separación mínima entre ambos portones deberá ser de 8 (ocho) metros.
En caso que las condiciones edilicias no lo permitan, deberán arbitrar los recaudos pertinentes para instrumentar similares condiciones de seguridad en tal puesto de inspección y control. Todos los ingresos y egresos de vehículos y personas por dicho puesto de vigilancia, serán consignados en un libro de guardia indicando nombre y apellido de los ocupantes, dominio del vehículo y horario de ingreso y egreso.
4.3.5.3. Perímetro de la planta.
Las PSTV deberán instrumentar en todo el perímetro del establecimiento la debida protección mediante muros, rejas, barrotes, persianas metálicas o bien, en aquellas superficies vidriadas, una adecuada instalación de sensores electrónicos conectados al sistema de alarma, que proporcione una alerta ante intrusiones y que reúna los requisitos mínimos establecidos por esta norma, los cuales tendrán como finalidad la prevención de intrusión a la planta.
A su vez, en aquellos muros no controlables se deberá disponer de un sistema de cámaras que abarque toda la superficie pasible de intrusión.
El sistema sustitutivo (sensores conectados al sistema de alarma) para aquellas superficies vidriadas deberá mantenerse instalado y en correcto estado de funcionamiento en la casa que se trate y cumplimentar como mínimo, las normas de seguridad que a continuación se indican:
i) Los sensores deberán reunir los requisitos de idoneidad y confiabilidad necesarios, cumpliendo como mínimo, con alguna de las siguientes normas: VDS, CE, DIN, ISO o las que les resulten aplicables.


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ii) Deberán estar conectados al sistema de alarma y vinculados con el organismo de seguridad o policial de la jurisdicción, tanto si son provistos por empresas habilitadas al efecto o si se dispusiera de una central de alarmas propia con atención permanente. En ambos casos el vínculo con el organismo de seguridad o policial de la jurisdicción es obligatorio.
iii) Deberán instalarse sensores de movimiento con microprocesador o con procesador de señales o de tecnología superior, en el interior del local, que cubran todos los posibles accesos y los sectores con superficies vidriadas.
Su distribución y ubicación deberá efectuarse de tal forma que se superpongan las zonas de acción a efectos de detectar cualquier ingreso de intrusos.
iv) Se deberá asegurar su funcionamiento ante un eventual corte del suministro eléctrico de la red pública.
v) En oportunidad de efectuarse la verificación de rigor, se comprobará que el sistema instalado se encuentre conforme a lo que determina esta norma.
4.3.5.4. Zona de carga y/o descarga de valores.
Las PSTV deberán contar con un recinto seguro, preferentemente alejado de los accesos a la planta, el cual será destinado exclusivamente para la carga y/o descarga de valores desde las unidades blindadas, garantizando la privacidad de dichas operaciones.
4.3.6. Circuito cerrado de televisión (CCTV) de seguridad.
Todas las casas de las PSTV deberán contar con un circuito cerrado de televisión (CCTV), con la finalidad de registrar imágenes que permitan una clara identificación de los rasgos individuales de las personas y contribuyan eficazmente en la investigación de hechos delictivos y aporten pruebas sustantivas.
A tal efecto, se deberá contar con un Sistema de Grabación Digital, que deberá codificar digitalmente las imágenes como mínimo bajo el estándar de la agencia de las Naciones Unidas ITU (International Communication Union) ITU-T REC H. 261 o H. 264, en un formato no menor a 2CIF (Common intermediate Format).
Este Sistema de Grabación Digital se entenderá integrado por los siguientes elementos constitutivos:
- Grabador Digital de Video (Digital Video Recorder DVR o Network Video Recorder NVR).
- Dispositivos de captura de imágenes o cámaras profesionales para uso en seguridad.
- Equipo de monitoreo.


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- Arquitectura de red de interconexión y transmisión segura de señales digitales entre los equipos mencionados, con los mecanismos necesarios para codificar las señales analógicas en la periferia.
- Red de alimentación eléctrica.
Con una antelación no menor a 30 (treinta) días respecto de la fecha de instalación del sistema, se deberá informar por nota dirigida al BCRA: el domicilio donde se instalará, la ubicación de los controles, el equipo de grabación y la fuente de energía supletoria, las normas que cumple el equipamiento del CCTV y el campo visual de las cámaras, adjuntando la documentación y los datos necesarios para su evaluación y aprobación.
El sistema deberá mantenerse en correcto estado de funcionamiento, a través de un mantenimiento anual que asegure que el mismo no se degrade, ni se pierda el propósito y el concepto de su diseño e instalación en el lugar que se trate. Las empresas proveedoras deberán emitir un certificado que avale que se siguieron los procedimientos acordados en el contrato de servicio, el cual deberá permanecer en la carpeta de seguridad de la planta. Este certificado deberá ser presentado ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe el BCRA.
Deberán cumplimentarse, como mínimo, las normas que a continuación se indican:
4.3.6.1. Las cámaras de CCTV destinadas a toma de imágenes para su grabación deberán ser ubicadas de acuerdo con el siguiente detalle:
i) Acera y perímetro. Su ubicación y características serán tales que permitan la posterior identificación de los rasgos individuales de las personas que circulen, ingresen o egresen a o desde la empresa. La grabación de sus imágenes será continua durante las 24 horas.
ii) Ingreso del personal y vehículos blindados. Su ubicación y características serán tales que permitan la posterior identificación de los rasgos individuales de las personas y dominio de los vehículos que ingresen a la empresa. La grabación de sus imágenes será continua durante las 24 horas.
iii) Zona operativa de descarga de valores. Se instalarán de forma tal que permitan identificar los rasgos individuales de las personas que se aproximen, carguen o descarguen valores. La grabación de sus imágenes será continua mientras se encuentre operativa la planta.
iv) Acceso al tesoro. Deberá permitir la identificación de los rasgos individuales de las personas que se aproximen a la puerta del tesoro. La grabación de sus imágenes será permanente mientras se encuentre operativa la planta, o podrá programarse para que sólo se active el registro ante cualquier movimiento.
v) Zona operativa de recuento de valores. Deberá permitir la identificación de los rasgos individuales de las personas que ingresen a dicho recinto de recuento de valores. La grabación de sus imágenes será continua mientras que se encuentre operativa dicha zona.


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En todos los casos mencionados en los incisos precedentes deberán arbitrarse los medios para que exista una adecuada relación entre la longitud focal de la lente y la distancia al objetivo a fin de obtener detalles suficientes.
Interior del tesoro blindado. Se instalará una cámara en su interior para la visualización del recinto, ubicada de forma tal que no pueda ser manipulada fácilmente por terceros, debiendo preverse algún sistema de iluminación, ya sea de modo tradicional o a través de proyectores infrarrojos. Debe permitir su encendido a voluntad, cuando se requiera su observación (tanto de la cámara como de los elementos de visualización) y podrá operar en forma independiente del resto del sistema. El monitoreo de esta cámara se realizará desde el lugar que determine la empresa. Tanto la cámara como el sistema de iluminación estarán protegidos contra una eventual interrupción del suministro eléctrico.
4.3.6.2. Los controles de la grabación podrán efectuarse en forma local o remota, en cuyo caso no deberán producirse pérdidas de la información capturada en origen, manteniéndose la calidad y la cantidad de imágenes por segundo como si se hubiese grabado localmente.
4.3.6.3. Registro de imágenes:
i) Deberá contar con un equipo de grabación digital (sin posibilidad de edición) que como mínimo, registre en forma permanente con indicación constante de fecha y hora, las imágenes de las cámaras según lo descripto en el punto 4.3.6.1., mientras se encuentre operativa la planta y durante las 24 horas respecto de las zonas de ingreso a la empresa y perímetro de la misma. Deberá ser resguardada del acceso de personas no autorizadas y en lugar protegido contra siniestros.
ii) Se mantendrá un soporte de archivos de imágenes digitalizado con el material registrado durante un mínimo de 15 (quince) días de operaciones. En caso de un ilícito, se deberá generar y disponer de dos copias como mínimo, las que deberán conservar la integridad de la información respecto de la original durante su generación, almacenamiento y distribución, asegurando la debida cadena de custodia durante toda la gestión del incidente.
Ante la solicitud de copias por parte de la Justicia, deberán realizarse soporte que permita ser visualizado desde un lector de DVD o en una PC estándar.
4.3.6.4. Las empresas deberán contar con procedimientos técnicos y operativos para garantizar la grabación, arbitrando los elementos que resulten necesarios tendientes a:
i) Detectar, corregir e informar las fallas en la operación física o lógica de los dispositivos involucrados.
ii) Contar con planes de acción preventivos y correctivos ante fallas de los dispositivos que afecten la continuidad operativa.


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4.3.7. Unidades blindadas. Especificaciones particulares.
Las unidades blindadas deberán dar pleno cumplimiento al Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios como así también a la incorporación de las medidas que a continuación se detallan:
4.3.7.1. Sistema de seguimiento satelital, mediante la utilización de tecnología que prevea los inhibidores de señal y/o de rastreo, con interrupción remota del sistema eléctrico del motor.
4.3.7.2. Incorporación de al menos 2 (dos) cámaras de CCTV, las cuales deberán ser visualizadas desde la cabina, a los fines de dar aviso a la central de monitoreo y/u organismos de seguridad o policiales ante la comisión de un delito. Una de las cámaras deberá visualizar el acceso externo al tesoro de la unidad blindada.
4.3.8. El BCRA dispondrá la verificación de las medidas de seguridad a la planta de las PSTV. En lo que respecta a los vehículos destinados al transporte de valores, esta verificación será efectuada por el RENAR.
4.3.9. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las Prestadoras de Servicio de Transporte de Valores tanto en sus plantas donde atesoren y/o custodien valores como en sus vehículos blindados destinados al transporte de valores.
En la eventualidad de producirse algún acto delictivo y/o siniestro —en los cuales se hayan visto afectadas las medidas mínimas de prevención establecidas en estas normas— en los edificios que ocupan o durante el traslado de dinero, deberán hacer llegar a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras, dentro de los 5 (cinco) días de ocurrido, un relato pormenorizado del hecho, el que deberá contener como mínimo la respuesta a los siguientes interrogantes:
4.3.9.1. Qué ocurrió: descripción del hecho ilícito (asalto vehículos blindados, asalto al tesoro, asalto durante la carga o descarga de valores, boquete en el tesoro blindado, secuestro extorsivo, etc.), indicando el monto sustraído.
4.3.9.2. Cuándo: fecha y hora del suceso y tiempo que duró.
4.3.9.3. Quiénes: cantidad de personas que intervinieron en el hecho, especificando su género, edad aproximada, vestimenta, armamento y explosivos empleados (revólver, pistola, pistola ametralladora, fusil, escopeta, granadas, etc.), etc.
4.3.9.4. Dónde: ubicación geográfica del lugar del hecho.
4.3.9.5. Cómo se desarrollaron los hechos: breve descripción del hecho ilícito, destacando si hubo rehenes (especificar cantidad y procedencia: público, empleados o personal de seguridad), si hubo lesionados, tiempo empleado por la policía para concurrir desde que se activó el sistema de alarma, si hubo enfrentamiento y/o detenidos inmediatamente después del hecho, si se recuperó el dinero o parte de él (cantidad), etc., con especial indicación acerca del comportamiento, en la ocasión, de los dispositivos de seguridad adoptados.
Asimismo, deberá agregar la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.


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4.3.10. Abstención de remitir planos o croquis.
Conforme a lo previsto por el tercer párrafo del punto 5.1., las Prestadoras de Servicio de Transporte de Valores deberán remitir cualquier tipo de planos, croquis u otros gráficos que se refieran a la disposición y/o distribución, general o particular, de las plantas donde desarrollan o proyecten llevar a cabo sus actividades, en especial las relacionadas con las áreas que comprenden a los dispositivos de prevención y/o protección, sólo a requerimiento del Banco Central.
4.3.11. Directivas emanadas del RENAR.
El RENAR requiere que las PSTV recaben a ese organismo el debido asesoramiento antes de proceder a la adquisición, modificación o baja de alguno de los elementos comprendidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y Ley 24.492, y en los Decretos N° 395/75, N° 252/94, N° 64/95 y N° 821/96, cuyos textos son provistos con cargo, por dicho ente.
4.3.12. Tenencia de certificados de idoneidad.
Las PSTV deberán radicar, en cada una de sus plantas, una copia de los certificados y constancias que demuestren la aptitud de las medidas mínimas de seguridad establecidas, las cuales deberán ser exhibidas al funcionario verificador en ocasión de su requerimiento. Estas copias deberán tener una leyenda que diga: “Es copia fiel del original” y estar firmadas por el responsable de seguridad de la empresa.
4.3.13. Pericias de aptitud de elementos de seguridad.
Ante la falta de certificados que acrediten la idoneidad constructiva o de fabricación de los distintos dispositivos de seguridad que las PSTV tengan implementados, las pericias de aptitud que fuese necesario efectuar deberán ser practicadas por organismos nacionales competentes o empresas especializadas en la materia, rubricadas por profesional matriculado.
4.3.14. Responsable de seguridad.
Si bien todos los integrantes de la PSTV deberán responder por la seguridad en el área de su competencia laboral, cada empresa deberá designar un responsable directo de su seguridad quien tendrá a su cargo la responsabilidad primaria en el cumplimiento de todas las exigencias legales y normativas aplicables en la materia y será el nexo a todos sus efectos ante el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran recaer sobre sus autoridades.
Para aquellas PSTV que se encuentren en funcionamiento al momento de la vigencia de la presente normativa, según sea el caso, la designación como Responsable de seguridad podrá recaer en persona de la planta permanente de la empresa con título habilitante en la materia o que se encontrara desempeñando funciones similares a dicho cargo con más de 5 (cinco) años de experiencia en el desarrollo de la seguridad del servicio de transporte de valores, la cual quedará sujeta a consideración y aprobación del Banco Central de la República Argentina.
Las PSTV habilitadas con posterioridad a la citada fecha de vigencia, deberán designar personal idóneo de seguridad con título universitario o terciario habilitante.


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COMUNICACIÓN “A” 5825Vigencia: 16/09/2015Página 18


La designación, en ningún caso podrá recaer en personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, haber sido exonerado con justa causa de tales instituciones, ni penado en ocasión del desempeño de funciones que hubieren resultado pasibles de aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, por parte de este Banco Central de la República Argentina.
Dicha designación deberá ser comunicada al BCRA, dentro de los 30 (treinta) días contados desde su designación, mediante nota dirigida a la Gerencia de Régimen informativo (SEFyC), a la cual se agregarán todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente.
Con el objeto de cubrir las licencias o ausencias temporarias de ese funcionario, deberá nominar la persona que efectuará su reemplazo durante esos períodos, cumpliendo similares requisitos de idoneidad.
Ante la baja o reemplazo de alguno de los responsables de seguridad, deberán informar tal situación a la Gerencia de Régimen Informativo dentro de los 15 (quince) días corridos de producido el hecho. La designación de el/los nuevos responsable/s deberá ser realizada dentro de los 90 (noventa) días corridos de producida la baja.
4.3.15. Plan de seguridad.
Las PSTV deben elaborar por escrito, y poner en ejecución, un plan de seguridad anual, el cual revestirá el carácter de reservado, aprobado y suscripto por sus máximas autoridades, que deberá contener como mínimo:
4.3.15.1. Misiones y funciones del Responsable de seguridad, indicando a la autoridad que debe reportar.
4.3.15.2. Normas para la prevención de hechos delictivos y para la protección de las personas y valores.
4.3.15.3. Programas de capacitación para todos los empleados de la empresa sobre las responsabilidades de seguridad que les competen, como así también sobre las conductas a adoptar ante la detección de un hecho delictivo no violento y durante o después de los robos y/o asaltos que sufra el local de la empresa, con la finalidad de alertar, evitar la degradación de pruebas, disminuir los riesgos y facilitar la posterior identificación de los delincuentes.
4.3.15.4. Implementación de medios electrónicos de vigilancia y alarma en el ingreso a la planta y en el acceso al área del tesoro, etc.
4.3.15.5. Normas de atesoramiento y/o custodia.
4.3.15.6. Instrucciones para la apertura y cierre del tesoro.
4.3.15.7. Procedimientos para el ingreso al/egreso de la empresa.
4.3.15.8. Medidas para la protección de información vital a fin de evitar que terceros no autorizados tomen conocimiento de datos reservados que puedan servir para cometer delitos.


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4.3.15.9. Programa de control, operación y mantenimiento de los dispositivos de seguridad.
4.3.15.10. Instructivos y consignas para los puestos de seguridad.
4.3.15.11. Previsiones de adquisiciones de elementos de seguridad.
4.3.15.12. Todo otro aspecto de interés.
Este plan de seguridad deberá estar en condiciones de ser presentado a requerimiento del Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras), con un estado actualizado de su efectivo cumplimiento.


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B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 5. Supervisión, vigilancia, auditoría y regímenes informativos.


5.1. Supervisión del BCRA.
El BCRA verificará el cumplimiento de estas normas por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras.
A tal fin realizará inspecciones periódicas, para lo cual las TV deberán facilitar —en el momento de su requerimiento y en forma concurrente con su personal— el acceso de los funcionarios de este Banco Central en ejercicio de las funciones de supervisión a los espacios físicos destinados al atesoramiento, custodia y recuento y clasificación —ya sean los propios o en sitios de terceros—, a los vehículos destinados al transporte y a la información relacionada con su contabilidad —libros, correspondencia, documentos y registros de sus operaciones—.
A esos efectos y sólo a su requerimiento escrito, las Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores deberán remitir al BCRA —en las condiciones de seguridad física y lógica que oportunamente esta Institución establezca— los planos, croquis y otros gráficos que se refieran a la disposición y/o distribución, general o particular, de las plantas donde desarrollan o proyecten llevar a cabo sus actividades.
5.2. Vigilancia del BCRA.
El BCRA ejercerá la vigilancia y el control de la eficacia y eficiencia operativa de las TV a través de la Gerencia de Sistemas de Pago.
5.3. Mecanismos de control de riesgos.
5.3.1. Riesgo operacional.
Las TV deberán implementar un marco para gestionar el riesgo operacional como una disciplina integral y separada de los restantes riesgos, el cual deberá ser proporcional y en función de la actividad desarrollada y la complejidad de sus operatorias, debiendo tener en cuenta a tal efecto —según los servicios que preste— lo establecido en la Sección 6. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
Asimismo, deberán contar con pólizas de seguro contratadas para cubrir los riesgos inherentes de la actividad. Los montos de cobertura de esas pólizas deberán guardar relación con el importe total de los valores que sean objeto de los servicios prestados por la TV, hasta su entrega o recepción final, conforme a las normas emanadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
5.3.2. Otros riesgos.
Complementariamente, a los efectos de realizar una adecuada gestión de los riesgos, las TV deberán identificar las potenciales fuentes de riesgo reputacional y estratégico, teniendo en cuenta a esos fines lo previsto en las Secciones 9. y 10. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, en los aspectos que resulten compatibles con las operaciones de las TV.


Versión: 1a.
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5.4. Control interno y Auditoría interna.
Las TV deberán contar con procedimientos de control interno y auditoría interna que abarquen todas sus actividades.
En tal sentido, deberán preservar constancia documental a los fines de su posterior supervisión, y la labor de la auditoría interna deberá basarse en el Anexo II de las “Normas mínimas sobre controles internos para entidades financieras”. Entre los procedimientos mínimos a desarrollar se deberán incluir los siguientes:
- Verificación del registro contable del esquema tarifario del transporte, recuento y clasificación, la custodia y el atesoramiento de valores.
- Comprobación de la adecuada identificación y control de los valores objeto del servicio, como mínimo semestralmente.
- Control del adecuado registro de las operaciones e informaciones remitidas a la SEFyC.
- Evaluación del nivel de reclamos presentados por los clientes y del tratamiento otorgado.
- Revisión de los contratos suscriptos.
- Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones contempladas en los informes de auditoría interna.
- Evaluación de los procedimientos operativos para efectuar el transporte, la custodia y el atesoramiento de valores.
- Evaluación de la observancia de la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y del cumplimiento de las políticas en esa materia.
- Verificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales en su carácter de empleador y de agente de retención y/o percepción, según corresponda, de la totalidad del personal propio o de terceros, mediante certificación o constancia expedida por contador público independiente.
- Control del cumplimiento del capital integrado en relación con la exigencia establecida por el BCRA para el desarrollo de las actividades.
- Evaluación sobre la adecuada administración de los riesgos de la operatoria, incluyendo la suficiencia de las pólizas de seguros contratadas en cuanto a las condiciones y montos que cubran los riesgos principales del servicio de atesoramiento, custodia, recuento y clasificación, y transporte de valores.
5.5. Auditoría externa.
Las PSTV deberán contar con una auditoría externa anual realizada por profesionales o asociaciones de profesionales inscriptos en el registro de auditores externos del Banco Central de la República Argentina, conforme a lo establecido en las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas en Entidades Financieras”.


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Esa auditoría deberá elaborar un informe especial relacionado con el cumplimiento de la presente normativa, de acuerdo con el modelo de informe que oportunamente se establezca.
5.6. Regímenes informativos.
Las TVP y las PSTV deberán suministrar la información relacionada con el transporte, atesoramiento, recuento y clasificación y custodia de valores con el detalle previsto en el segundo párrafo del punto 3.3., así como toda otra información de gestión y estadística que a efectos de efectuar la vigilancia de la actividad prevista en el punto 5.2. se estime pertinente, de acuerdo con el procedimiento, plazos y detalle que oportunamente se dé a conocer. Adicionalmente, deberán mantener en una base de datos la información correspondiente a sus clientes.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5825Vigencia: 16/09/2015Página 3


B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 6. Sanciones.


Las PSTV y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de estas normas, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5825Vigencia: 16/09/2015Página 1


B.C.R.A.
TRANSPORTADORAS DE VALORES
Sección 7. Disposiciones transitorias.


Las transportadoras de valores que se encuentren en funcionamiento al 16.09.15 o al 26.09.15, según se trate de TVP o de PSTV, respectivamente, para continuar operando, deberán efectuar una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance de estas normas en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso. En tal sentido, deberán adjuntar la siguiente información y documentación:
- razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de autorización; y
- características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, con una adecuada separación de funciones.
Sin perjuicio de ello, contarán con un plazo de 120 días corridos para continuar operando, debiendo presentar dentro del citado plazo la información y documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central prevista en los puntos 2.1. y 2.2.
Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos en estas normas dentro del citado plazo de 120 días. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la solicitante de la decisión.
Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.
Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados no podrán prestar el servicio de transporte de valores hasta tanto obtengan la respectiva autorización prevista en el punto 2.4., excepto que la SEFyC extienda el plazo.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5825Vigencia: 16/09/2015Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de las normas sobre “Transportadoras de valores”, atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5792.
Se recuerda que el texto ordenado se encontrará en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 03/12/2015 N° 171798/15 v. 03/12/2015

Fecha de publicación 03/12/2015