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21 de Noviembre de 1974

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 628/2015

ASUNTO: AGUILERA, CAROLINA RAQUEL c/AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS. Expte. FMZ 27422/2015.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO la Actuación N° 10138-470-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Luis de fecha 16 de septiembre de 2015 en los autos caratulados “AGUILERA Carolina Raquel c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo-Varios”, Expediente N° FMZ 27422/2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a la Abogada Carolina Raquel AGUILERA.

Que la nombrada interpuso un reclamo contra las Disposiciones (AFIP) Nros 327/14 y 328/14, el que tramitó en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, e inició acciones judiciales en cuyo marco obtuvo el dictado de una medida cautelar contemplada en el Artículo 13 inc. 2) de la Ley 26.854.

Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.

Que por otra parte, a través de la Disposición N° 47/15 (AFIP), se desestimó —entre otros— el reclamo impropio interpuesto por la Abogada Carolina Raquel AGUILERA, decisión que implicó el agotamiento de la vía administrativa.

Que contra la Disposición N° 47/15 (AFIP), la Abogada Carolina Raquel AGUILERA inició la acción judicial caratulada “AGUILERA, CAROLINA RAQUEL c/AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expediente N° FMZ 27422/2015, en tramite por ante el Juzgado Federal de San Luis, en la que con fecha 16 de septiembre de 2015 se resolvió: “...Hacer lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de la aplicación respecto de la Dra. Carolina Raquel Aguilera de la Disposición N° 47/15 de fecha 28/01/2015 y sus antecedentes, Disposiciones N° 237 y N° 238, ambas de fecha 21 de Agosto de 2014, ordenando a la AFIP que se abstenga de realizar actos de aplicación de las disposiciones mencionadas y/o de modificar la situación de revista que ostenta la nombrada como Agente Fiscal, y se abstenga asimismo, de mutar su categoría funcional a la de representante del fisco - abogado de planta, hasta tanto recaiga sentencia en autos...” (sic).

Que el citado pronunciamiento judicial fue apelado por el Organismo.

Que corresponde el dictado del acto administrativo dando cumplimiento a la manda judicial, hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, por la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese para la Abogada Carolina Raquel AGUILERA (Legajo N° 39.128/55), que la aplicación de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14, 328/14, 47/15 y 479/14 (SDG RHH) quedan suspendidas desde el 15 de octubre de 2015, fecha de notificación de la medida cautelar, hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remitase copia autenticada del presente acto dispositivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para su presentación en sede judicial. Cumplido, archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 03/12/2015 N° 172143/15 v. 03/12/2015

Fecha de publicación 03/12/2015