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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1171/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 12814/2000, la Ley N° 26.682, la Resolución del Registro del Instituto Nacional de Obras Sociales N° 490 de fecha 14 de Septiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (R.N.O.S. N° 1-1380-9), mediante la cual comunica su decisión de no recibir, en lo sucesivo, beneficiarios en carácter de adherentes; razón por la cual, solicita se le otorgue la baja en lo que respecta a la citada categoría de beneficiarios.

Que se encuentra agregada copia certificada del Acta de fecha 1° de Febrero de 2012, por la que el Consejo Directivo del Agente del Seguro de Salud explicita los motivos por los que aprueba por unanimidad dar de baja su Plan de Adherentes.

Que obra en autos la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 719/2005, por la que se aprueba el Plan de Adherentes de la Obra Social en cuestión y dispone su inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos no formula objeciones a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (R.N.O.S. N° 1-1380-9); sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud involucrado deberá continuar brindado dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social denunciada deberá ajustarse a los términos de la Ley N° 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan a las Entidades de Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

Que la Gerencia General tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 02 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DAR de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (R.N.O.S. N° 1-1380-9), el cual fuera aprobado por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 719/2005; debiendo mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2° — INTIMAR a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (R.N.O.S. N° 1-1380-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días se ajuste a los términos de la Ley N° 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan a las Entidades de Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan y al solo efecto del control que le compete a este Organismo, en virtud de la normativa citada.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo de la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (R.N.O.S. N° 1-1380-9) y gírese a la Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 03/12/2015 N° 172443/15 v. 03/12/2015

Fecha de publicación 03/12/2015