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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 476/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZÚ SA. División Aduana de Gualeguaychú.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12492-252-2007/199 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución N° 174/15 (SDG OAI) para realizar operaciones en el muelle correspondiente al puerto particular de su propiedad, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.

Que se encuentra acreditado en la Actuación SIGEA N° 12492-252-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0100283/2006.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.

ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 04/12/2015 N° 174016/15 v. 04/12/2015

Fecha de publicación 04/12/2015