ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 477/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera nuevo muelle de barcazas Puerto DEL GUAZÚ SA. División Aduana de Gualeguaychú.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12492-252-2007/198 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Del Guazú S.A. (CUIT N° 30-70832657-3) solicita la una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 181/15 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el nuevo muelle de barcazas del puerto Del Guazú, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.
Que se encuentra acreditado en la Actuación SIGEA N° 12492-631-2014 que, en el marco de la Ley N° 24.093, por expediente N° EXP-S01:0137050/2015 en trámite ante la Secretaria de Transporte, la firma Del Guazú S.A. solicitó que se amplíe la habilitación definitiva de la “Terminal Portuaria Del Guazú”, a la nueva dársena de barcazas.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del puerto y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle de barcazas del puerto de la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.
ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del puerto en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 04/12/2015 N° 174019/15 v. 04/12/2015
Fecha de publicación 04/12/2015