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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 478/2015

Asunto: Prórroga habilitación zona operativa aduanera muelle Cooperativa La Ganadera General Ramírez, Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios Públicos Limitada. División Aduana de Paraná.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-251776-2012/16 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios Públicos Ltda., (CUIT N° 33-53332811-9) solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada por Resolución N° 158/2015 (SDG OAI) del muelle de su propiedad, ubicado en la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditado en el expediente N° 1-251776-2012 que la habilitación definitiva del puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio del Interior y Trasporte por expediente N° S01:0496257/2006.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria de Consumo y Provisión de Servicios Públicos Limitada (CUIT N° 33-53332811-9), ubicado en la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná.

ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remítase a la División Aduana de Paraná a los fines de su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 04/12/2015 N° 174021/15 v. 04/12/2015

Fecha de publicación 04/12/2015