ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 479/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. División Aduana de Paraná.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12502-34-2010/110 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT N° 30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 156/2015 (SDG OAI) para la recepción y embarque de granos en barcazas en el puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la División Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12502-34-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01: 01067661/2005.
Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT N° 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, para la recepción y embarque de granos en barcazas.
ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 04/12/2015 N° 174023/15 v. 04/12/2015
Fecha de publicación 04/12/2015