ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 484/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Cereales Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. División Aduana de Rosario.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12542-703-2006/230 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 165/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la División Aduana de Rosario.
Que en la actuación SIGEA N° 12542-703-2006 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita por Expediente N° S02:0008237/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N° 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO (408), margen derecha del Río Paraná, en Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Rosario.
ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 04/12/2015 N° 174034/15 v. 04/12/2015
Fecha de publicación 04/12/2015