ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 486/2015
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto SHELL CAPSA. Arroyo Seco. División Aduana de Rosario.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12542-6-2010/124 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N° 30-50672680-4), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución N° 151/2015 (SDG OAI), al solo efecto de atender operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines, del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Rosario.
Que en Actuación SIGEA N° 12542-6-2010 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco de la Ley N° 24.093 del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte de la Nación.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N° 30-50672680-4), ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Rosario.
ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 04/12/2015 N° 173987/15 v. 04/12/2015
Fecha de publicación 04/12/2015