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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 487/2015

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. División Aduana de San Antonio Oeste.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12615-378-2010/116 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N° 30-70905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones del muelle Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 160/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12615-378-2010 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0334912/2005.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT N° 30-70905747-9).

ARTICULO 2° — Establécese que la citada prórroga tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la División Aduana de San Antonio Oeste para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 04/12/2015 N° 173988/15 v. 04/12/2015

Fecha de publicación 04/12/2015