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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2693/2015

Designación.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° S05:0039083/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 777 del 21 de junio de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008; se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 777 del 21 de junio de 2007 se designó, entre otros, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946) en el cargo de Coordinador de Gestión Técnica, Nivel B, Función Ejecutiva IV.

Que a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones que se vienen cumpliendo según las acciones asignadas al citado Servicio Nacional, resulta necesario prorrogar la designación mencionada en el considerando anterior del presente acto con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mentado Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.

Que la prórroga mencionada precedentemente, debe considerarse vigente hasta el 8 de noviembre de 2010, fecha en la cual se modificó la estructura orgánica del referido Servicio Nacional.

Que el agente en cuestión, se encuentra desempeñando las funciones correspondientes a la Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en tal sentido, es necesario designar transitoriamente al Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946), en las nuevas funciones de Director de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobadas mediante la citada Resolución N° 805/10.

Que asimismo, es menester autorizar el pago de la Función Directiva correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002, se faculta a los titulares de los organismos descentralizados, para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, para el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895, y 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 25 de marzo de 2008 y hasta el 8 de noviembre de 2010, la designación transitoria en el cargo de Coordinador de Gestión Técnica, Nivel B, Función Directiva IV, del Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946), que fuera aprobada mediante el Decreto N° 777 del 21 de junio de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 2° — Dáse por designado transitoriamente a partir del 9 de noviembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la firma del presente decreto, al Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N° 17.219.946) como Director de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Función Directiva IV, hasta el 19 de mayo de 2011 y Función Directiva III a partir del 20 de mayo de 2011, conforme lo establecido en la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, con carácter de excepción al Artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 3° — El cargo mencionado en el Artículo 2° del presente decreto, deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 de fecha 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 09/12/2015